Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201601802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601802
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018

LEXTA20180508-010 - Kervin Jesus Morales Negron v. Eduardo Gonzalez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y FAJARDO

KERVIN JESÚS MORALES NEGRÓN, MILIXA RIVERA COLÓN, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Apelados
v.
EDUARDO GONZÁLEZ TORRES, BETTY NEGRÓN COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201601802
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm. J PE2016-0086 (606) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2018.

Mediante un recurso de apelación presentado el 7 de diciembre de 2016, comparecen Eduardo González Torres, Betty Negrón Colón y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en adelante, los apelantes), en interés de que revoquemos la Sentencia dictada el 30 de agosto de 2016 y notificada el 8 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) Sala de Ponce. En el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de desahucio incoada por Kervin Jesús Morales Negrón, Milixa Rivera Colón y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en adelante, los apelados), en contra de los apelantes. El TPI también ordenó el lanzamiento de los apelantes, si estos no desalojaban la propiedad objeto de la Demanda de desahucio, y les impuso honorarios de abogado por temeridad por la cantidad de $1,000.

A tenor con los fundamentos que más adelante esbozamos, resolvemos modificar la Sentencia apelada a los únicos fines de eliminar los honorarios de abogado por temeridad, y así modificada, confirmamos la misma.

I.

El caso que nos ocupa inició con la presentación de una Demanda sobre desahucio incoada el 29 de febrero de 2016, por los apelados en contra de los apelantes. Los apelados solicitaron que los apelantes desalojaran una estructura y un solar sito en la parcela R-5 en el Barrio Villalba Arriba, ubicado en el Municipio de Villalba, de la cual alegó ser dueño en pleno dominio.[1]

Luego de los trámites de rigor, el juicio en su fondo se llevó a cabo el 23 de junio de 2016, y en el mismo testificaron: Jorge A. Rivera Colón;[2]

el perito agrimensor, Jorge Soto Colón;[3] y los apelantes, Kervin Morales Negrón[4]

y Betty Negrón Colón[5].

Luego de evaluar y dirimir la totalidad de la prueba testifical y documental vertida, el foro primario dictó la Sentencia aquí impugnada. A continuación, reproducimos las determinaciones de hechos consignadas por el tribunal sentenciador:

  1. El Sr. Jorge A. Rivera Colón, es el Presidente de JR Mortgage Home, Inc. Este declaró que conoce a los demandantes [los apelados] ya que les vendió un predio identificado como el R5 de una finca localizada en la Carretera 149 en Villalba. Este predio tiene una cabida de 64.2729 cuerdas. Se solicitó la segregación de la finca para vender a la parte demandante y a otras partes. De esa finca vendió 130 solares al Municipio de Villalba, de 192 solares. El solar R-5 está en el remanente.

  2. El Sr. Jorge A. Rivera Colón, declaró que JR Mortgage Home, Inc., era dueña de la finca total desde los años setenta (1970) y él siempre ha sido el Presidente. No conoce al Sr. Alexander Cruz Torres y declaró que no le ha vendido, alquilado ni regalado a este ni a los demandados [los apelantes] ni a la Sra. Felicita Torres ningún predio de terreno. Tampoco autorizó que construyera una propiedad.

  3. El 3 de octubre de 2014 se otorgó la Escritura P[ú]blica Núm. 82 de Segregación y Compraventa donde comparecieron como vendedor JR Mortgage Home, Inc., y como comprador; los demandantes. El predio está identificado como:

    “---RÚSTICA: R-Cinco (R-5) Predio de terreno radicado en los Sectores Aceituna, Chichón y Palmarejo del Barrio Villalba Arriba de Villalba, con cabida de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUE[NT]A Y [T]RES PUNTO MIL NOVENTA [Y] SIETE (42,353.1097)

    METROS CUADRADOS, equivalentes a diez punto siete mil setecientos cincuenta y ocho (10.7758) cuerdas según plano de inscripción preparado por el Agrimensor Jorge Soto Col[ó]n, con licencia número 9342, con colindancias por el NORTE con Mabel Rivera, por el Sur, con varios vecinos, tanque de la Autoridad de Acueductos y [A]lcantarillados y carretera n[ú]mero PR-547; por el Este con Sucesión Juan D[í]az que lo separa una rehoya y por el OESTE, con la carretera n[ú]mero PR-547, y el solar ochenta y ocho (88).”

  4. El precio de la compraventa fue por la suma de $1,000.00.

  5. El Agrimensor Jorge Soto Colón fue calificado como perito Agrimensor. Este declaró que preparó un plano a solicitud del Sr. Jorge River[a] y que fue contratado para preparar los planos de segregación; ya que estaba en negociaciones con la parte demandante. Los planos finales fueron firmados según la firma digital el 29 de julio de 2014. El Agrimensor identificó en el plano donde ubica la residencia que ocupan los demandados dentro del Solar R-5.

  6. El 5 de agosto de 2014 la Oficina de Gerencia de Permisos bajo el caso 2014-286526-API-72271 emitió la Resolución sobre autorización del Plano de Inscripción presentado en relación a la segregación del solar R-5 con una cabida de 42353.1097 m² para uso privado. El solar R-5 era para vender a la parte demandante.

  7. El Agrimensor Soto declaró que preparó un plano preliminar a petición del demandante donde proyecta una segregación que no se ha hecho donde se identifica como solar 1 el predio que ocupan los demandados. En el plano se ilustra la propiedad de la parte demandante. No se ha presentado para la aprobación dicha segregación ante la Oficina de Gerencia de Permisos.

  8. El Agrimensor Soto declaró que el Municipio de Villalba cedió el solar 188 a los demandados. El testigo declaró que en el plano identificó erróneamente como el solar número 88. Además, que la residencia que ocupan los demandados está en el solar R-5 no el solar número 188. El Municipio de Villalba adquirió terrenos de la finca principal que colindan con el solar R-5.

  9. El Agrimensor Soto declaró que el solar número 188 erróneamente identificado como solar número 88 no es parte del solar R-5, pertenecía a la finca matriz y fue adquirido por el Municipio de Villalba.

  10. El Sr. Kervin Jesús Morales Negrón es Policía y declaró que es el dueño del predio identificado como el solar R-5. El predio fue adquirido el 3 de octubre de 2014 mediante la Escritura Pública Núm. 82 de Segregación y Compraventa siendo el vendedor JR Mortgage Home, Inc. Según el testigo la finca colinda con la Carretera 547 del Sector el Chichón, con terrenos de Mabel Rivera y la Sucesión Juan Díaz y con el solar 188. Tiene una cabida 10.77 cuerdas aproximadamente.

  11. Este declaró que conoce a los demandados Eduardo González y Doña Betty Negrón Colón quienes ocupan una residencia dentro de su propiedad; el solar R-5 sin su permiso y no tiene ningún negocio jurídico con ellos. Antes de radicar la Demanda dialogó con los demandados quienes tenían interés en recuperar la propiedad y llegaron a un acuerdo para permutar las propiedades ya que interesa la titularidad del solar 188 que ocupan Doña Felicita Torres y Alexander Cruz. En el plano, el demandante id[entificó] la propiedad que ocupan los demandados como la que está en la extrema izquierda inferior, ese predio no está segregado y está dentro de la finca R-5.

  12. En relación al Exhibit 4 de la parte demandante declaró que se preparó para la permuta de los solares, pero los demandados tienen problemas con el solar 188 y por eso no se materializó.

  13. El demandante declaró que en el solar R-5 hay una residencia que la ocupan los demandados Eduardo González y Doña Betty Negrón Colón la cual no fue construida por los demandados y ya estaba construida cuando compró la finca.

  14. El demandante declaró que su propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad.

  15. La codemandada Betty Negrón Colón declaró que reside en el Bo. Aceituna, Sector Chichón en Villalba desde el 1992. Ella reside allí [porque] construyó la residencia en lo que identifica como el solar 188. Esta adquirió su terreno del Municipio de Villalba en el 2008.

  16. Mediante Escritura Núm. 61 de Cesión De Predio de Terreno otorgada el 8 de mayo de 2008 el Municipio de Villalba cedió a los demandados Eduardo González Torres y Betty Negrón Colón por la suma de un dólar ($1.00), el siguiente predio de terreno.

    ---URBANA: Predio de terreno en el Barrio Villalba del término municipal de Villalba, Puerto Rico identificado como solar n[ú]mero CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) con cabida de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS...

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