Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800347
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800347 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
| KLAN201800347 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: División de Comunidad Hereditaria y Daños y Perjuicios Caso Número: D AC2007-3015 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 9 de mayo de 2018.
La parte apelante, compuesta por Jorge Manuel y María Magdalena Soto Merced, comparece ante nos y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 5 de enero de 2018, notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda de epígrafe.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.
El 14 de agosto de 2007 la parte apelante presentó una reclamación sobre división de comunidad hereditaria y daños y perjuicios en contra del apelado, Viviano Cruz. En la demanda alegó que eran herederos de la señora Evarista Merced Rivera, con quien convivió el apelado por espacio de 20 años. Según se sostuvo, el apelado se había negado a entregarles información sobre los bienes de la difunta, reteniendo propiedades inmuebles y copia de las escrituras pertinentes. La parte apelante requirió al Tribunal que ordenara al apelado a entregar los bienes hereditarios que poseía, en específico las propiedades localizadas en los barrios Quebrada Arenas y Galateo del municipio de Toa Alta, así como la documentación relacionada a las mismas. También solicitaron al Tribunal la división hereditaria correspondiente. En relación a la acción de daños, la parte apelante adujo que el 15 de agosto de 2006 el apelado atacó al señor Jorge Soto Merced, arrojándole avena caliente sobre su cuerpo. Por ello, reclamó una suma de $50,000 por concepto de los daños sufridos a raíz de la quemadura del señor Soto Merced y $5,000 por concepto de honorarios de abogado.
El apelado contestó la demanda el 10 de enero de 2008, negando la mayoría de las alegaciones. Especificó que la propiedad localizada en el Barrio Quebrada Arenas de Toa Alta la adquirió con dinero privativo. Adujo que mientras compartió con la señora Merced Rivera esta nunca trabajó, por lo que él proveía todo el sustento necesario en la casa. En relación a la alegación de daños, el apelado se...
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