Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800599
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018

LEXTA20180509-009 - Pueblo De PR v. Javier Navarro Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JAVIER NAVARRO TORRES
Peticionario
KLCE201800599
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. NSCR201700514 NSCR201700515 NSCR201700516 NSCR201700517 NSCR201700226 Por: Art.93-A CP, Art. 5.04 LA (2 cargos), Art. 5.15 LA y Art. 181 CP Sobre: Regla 64

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2018.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Sr. Javier Navarro Torres (señor Navarro Torres o peticionario) y solicita la revocación de una Resolución dictada el 4 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una moción de desestimación presentada por el señor Navarro Torres al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II). Por los fundamentos que exponemos, denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del señor Navarro Torres. Celebrada la correspondiente vista preliminar, al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II), el foro primario determinó que había causa probable para acusar al peticionario por la comisión de los siguientes delitos, a saber: asesinato en primer grado; dos cargos por portación y uso de armas de fuego sin licencia; disparar o apuntar armas; y apropiación ilegal.[1] El Ministerio Público radicó las acusaciones correspondientes contra el señor Navarro Torres y este a su vez presentó una Moción para la desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal.[2] En síntesis, se le acusó al señor Navarro Torres de actuar en común acuerdo con otras dos personas para ocasionarle la muerte a Carlos E. Castro Romero mediante el uso ilegal y sin licencia para portar una pistola, calibre 9 milímetro.[3] Además, se le acusó de apropiarse ilegalmente de una sortija y reloj pertenecientes a la víctima.[4]

Mediante la referida moción, el peticionario planteó que el testigo, Henry Hernández (señor Hernández), narró en la vista preliminar, como éste y otras personas le ocasionaron la muerte a Carlos Castro E. Romero el 4 de abril de 2015, pero no logró vincular al señor Navarro Torres con los delitos imputados. Según su apreciación sobre el testimonio del señor Hernández, éste no pudo ubicar al señor Navarro Torres en el lugar de los hechos. En particular, arguyó que los otros coautores de los delitos se comunicaron con el señor Navarro Torres, pero no pudo precisar que en efecto el primero fue quien participó de dicha comunicación.[5]

Por otro lado, el peticionario expresó que la prueba lo ubicó en una casa de empeño donde dejó unas prendas a cambio de dinero y no se demostró conspiración alguna para cometer los delitos imputados. A esos efectos, el señor Navarro Torres argumentó que empeñar unas prendas en un negocio autorizado es una actividad lícita. Finalmente, a pesar de que el testigo expresó que el acusado manejó el carro del occiso cuando los demás coautores llegaron al municipio de Caguas, el señor Navarro Torres adujo que ese hecho tampoco probó las acusaciones.[6] Por lo anterior, la contención principal del peticionario fue que en la vista preliminar el Ministerio Público incumplió su responsabilidad probatoria para establecer el vínculo del peticionario con la comisión de los...

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