Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800532
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018

LEXTA20180510-001 - Hector Manual Rosado Aponte v. Nilda I. Otero Brunet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

HÉCTOR MANUAL ROSADO APONTE
Peticionario
v.
NILDA I. OTERO BRUNET
Recurrida
KLCE201800532
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _____________ Civil. Núm.: CM2014-0299 ______________ Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero ______________

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.

I. Introducción

Comparece la parte peticionaria, Héctor Manuel Rosado Aponte, y solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Alta. Por medio de la orden, el foro primario denegó la petición de ejecución de sentencia promovida por la parte peticionaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 27 de mayo de 2014, el foro de primera instancia emitió sentencia y ordenó a la parte recurrida, Nilda I. Otero Brunet, a pagar la deuda reclamada por la parte peticionaria en concepto de cánones de arrendamiento vencidos desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 27 de mayo de 2014, y otras partidas que el dictamen detalla. Esta sentencia adquirió carácter irremediable de final y firme.

El 8 de diciembre de 2015 el peticionario solicitó el aseguramiento de la sentencia mediante una anotación de embargo sobre un inmueble propiedad de la parte recurrida. El 29 de febrero de 2016, el foro primario autorizó la anotación del embargo por la suma de $8,113.25, y expidió el correspondiente mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad. La anotación de embargo fue presentada en el Registro de la Propiedad el 14 de diciembre de 2016.

El 29 de julio de 2017, la parte peticionaria solicitó la ejecución de la sentencia sobre el inmueble embargado. No obstante, mediante orden notificada el 15 de septiembre de 2017, la primera instancia judicial denegó la petición basado en que[c]ómo se está solicitando la venta judicial de un inmueble que, según surge del estudio de título provisto, tiene hipoteca a favor de Firstbank, es necesario que se notifique la moción a ese acreedor hipotecario como antelación. Igualmente, el Tribunal denegó la reconsideración instada para la parte...

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