Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018

LEXTA20180510-004 - Santos Rodriguez Crespo v.

Centro De Piezas Patillas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

SANTOS RODRÍGUEZ CRESPO Peticionario
v.
CENTRO DE PIEZAS PATILLAS, INC. y otros
KLCE201800451
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas Civil. Núm.: G3CI201600163 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.

I

El 4 de abril de 2018 compareció el Sr. Santos Rodríguez Crespo y nos solicitó que revoquemos una resolución interlocutoria emitida el 2 de febrero de 2018, notificada el 5 del mismo mes y años. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, declaró No Ha Lugar la solicitud de embargo preventivo presentada por el peticionario y la moción de desestimación presentada por la parte recurrida. Sin embargo, dicha determinación no fue notificada al representante legal de Centro Piezas Patillas Inc. y otros, el Lcdo. Erasmo Rodríguez Vázquez. Entretanto, el Sr.

Rodríguez Crespo presentó una moción de reconsideración, que fue resuelta en su contra el 5 de marzo de 2018, notificada el 9 del mismo mes y año.

Surge de los autos originales que el foro recurrido a petición de la parte recurrida, enmendó la resolución recurrida y la notificó a todas las partes el 5 de marzo de 2018. Asimismo, surge que la parte peticionaria solicitó reconsideración el 20 de marzo de 2018 y que el foro primario denegó dicha petición el 28 de marzo de 2018, notificada el 4 de abril de 2018. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, al ser el mismo prematuro.

II

La Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32 (D), dispone que el recurso de Certiorari para revisar las órdenes o resoluciones del Tribunal de Primera Instancia se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de la orden o resolución recurrida. Véase, además, la Regla 52.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.2 (b).

Por su parte, la Regla65.3(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.65.3(a), dispone que:

Inmediatamente después de archivarse en autos copia de la...

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