Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800013
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018

LEXTA20180510-005 - Heriberto Mirach v. Auto Excelente Ii

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

HERIBERTO MIRACH, GLORIA ELVIRA MIRACH,
Recurrida,
v.
AUTO EXCELENTE II, INC.; PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION,
Recurrente.
KLRA201800013
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Querella núm.: SAN-2017-0000468. Sobre: Compraventa de vehículo de motor.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Romero García, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.

En este recurso, la parte recurrente, Auto Excelente II, Inc., aduce que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) actuó de manera irrazonable al dictar una resolución en su contra, luego de anotarle la rebeldía, por no haber comparecido a la vista administrativa. En su defensa, el recurrente sostiene que no recibió la notificación de la transferencia de la vista, lo que provocó que no asistiera a la misma. Nos corresponde determinar si, en efecto, el DACo notificó adecuadamente a todas las partes, antes de celebrar la vista en sus méritos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 7 de abril de 2017, el señor Heriberto Mirach y la señora Gloria Elvira Mirach presentaron una querella ante el DACo contra la parte recurrente. En síntesis, alegaron haber adquirido un vehículo de motor de Auto Excelente II, Inc., por la cantidad de $8,495.00, financiado por Pentagon Federal Credit Union. Según surge del expediente, la parte recurrida alegó que, al día siguiente de la compra, el vehículo comenzó a presentar desperfectos mecánicos. Por tal razón, esta tuvo que incurrir en el gasto de llevar la unidad a un taller de hojalatería y pintura para una evaluación. Entre otras cosas, la evaluación reveló varios descuadres en distintas partes del vehículo e indicios de haber sido reparado en la parte frontal del mismo.

A tales efectos, el 5 de junio de 2017, el DACo señaló la celebración de una vista para el 6 de julio del mismo año. El DACo notificó a la parte recurrente a la siguiente dirección: Condominio Jardines de San Fernando, Apartamento A-205, Carolina PR 00987.

Posteriormente, la representante legal de los recurridos presentó una Moción solicitando suspensión de vista.[1] En esta, solicitó el re señalamiento de la vista administrativa, ya que por motivo de sus vacaciones no le era posible asistir a la misma. Así las cosas, el 27 de junio de 2017, el DACo emitió una Orden mediante la cual transfirió la vista administrativa para el 15 de agosto de 2017, a la 1:30 p.m. Surge del expediente que la Orden fue notificada a las mismas direcciones a las que el DACo notificó originalmente la fecha de la vista.

No obstante, a la vista administrativa compareció la parte recurrida y su representante legal, mas no compareció Auto Excelente II, Inc. Ante la incomparecencia de dicha parte, el foro recurrido le anotó la rebeldía y dictó Resolución el 8 de diciembre de 2017, notificada a las partes el 11 de diciembre. En su dictamen, el DACo decretó nulos los contratos de compraventa y venta condicional otorgados entre la parte recurrida y la parte recurrente. Asimismo, adjudicó que Auto Excelente II, Inc., y Pentagon Federal Credit Union debían reembolsarle, solidariamente, todas las mensualidades pagadas por los recurridos hasta la fecha de la notificación de la Resolución y, a su vez, relevarlos del remanente de la deuda pendiente. Por último, el DACo ordenó a la parte recurrente a reembolsarle a la parte recurrida aquellas sumas de dinero que esta última desembolsó en calidad de pronto, marbete, licencia y los estimados realizados al vehículo.

Inconforme, el 9 de enero d 2018, Auto Excelente II, Inc., incoó el presente recurso y apuntó los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al emitir una Resolución sin haber atendido una Moción notificando falta de notificación adecuada de la vista y solicitando se celebrara nuevamente con la comparecencia del representante legal.

  2. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al emitir una Resolución a pesar de tener conocimiento de que la parte querellada estaba representada por abogado y que no fue notificado de la...

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