Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800229
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018

LEXTA20180510-006 - Roberto Irizarry Galarza v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ROBERTO IRIZARRY GALARZA Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201800229
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2016-06-1463 Materia: Traslado

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.

Comparece el Sr. Roberto Irizarry Galarza y nos solicita que revoquemos una determinación interlocutoria emitida y notificada el 28 de febrero de 2018. Mediante la aludida determinación, la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) denegó la solicitud de anotación de rebeldía presentada por el recurrente. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 8 de junio de 2016, el Sr.

Irizarry Galarza presentó una apelación ante la CASP en la que impugnó la acción de la Policía de Puerto Rico de reasignarle sus funciones de forma permanente y trasladarle a la CMID San Juan División de Operaciones Conjuntas. Así las cosas, el 12 de agosto de 2016, el recurrente solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte recurrida y que se dictara sentencia a su favor. Atendida la solicitud, la CASP ordenó que la parte recurrida contestara la apelación incoada en su contra. Posteriormente, el 7 de septiembre de 2016, el Sr.

Irizarry Galarza solicitó nuevamente que se le anotara la rebeldía a la parte recurrida y diera por admitidas las alegaciones de la apelación. Así pues, el 13 de septiembre de 2016 la CASP emitió una orden en la que ordenó a la parte recurrida que mostrara causa por la cual el foro administrativo no debía anotarle la rebeldía. La Policía de Puerto Rico presentó su contestación a la apelación el 3 de octubre de 2016.

Nuevamente, el 5 de octubre de 2016, el Sr. Irizarry Galarza presentó una tercera moción de anotación de rebeldía.

Por su parte, 1 de noviembre de 2016 la Policía de Puerto Rico compareció y aclaró que el 3 de octubre de 2016 presentó la contestación a la apelación. Ese mismo día, la parte recurrida solicitó la desestimación de la apelación. El 21 de noviembre de 2016, el Sr. Irizarry Galarza solicitó por cuarta ocasión que se anotara la rebeldía a la Policía de Puerto Rico y...

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