Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800181
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800181 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
| KLCE201800181 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Número: BY2015CR00746 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas
Flores García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2018.
Comparece, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, mediante el recurso discrecional de certiorari, y nos solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que concedió la solicitud de supresión de identificación al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.
II, R. 234, y del debido procedimineto de ley, instada por la parte recurrida, Richard Rosario Alamena.
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado.
A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]
en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.
Según surge de los autos, el 24 de marzo de 2015, mientras la señora Vivian Rivera Colón se encontraba en el servicarro de un restaurante, un hombre, con cuchillo en mano, abrió la puerta del pasajero de su auto, se montó, y le requirió que lo condujera, hasta despojarla del auto. La perjudicada describió al individuo como de tez trigueña, cara redonda, tenía gorra color clara, de 25 a 37 años, de 56 a 510, y como si le estuviese saliendo barba.
Días después, la perjudicada recibió una llamada telefónica en la que le informaron el lugar donde se encontraba el automóvil, e identificó a la persona que le había robado el auto, como Richard el pitufo. Tras realizar una búsqueda en una red social, la perjudicada identificó al recurrido como la persona que cometió el atraco y obtuvo una fotografía.
La perjudicada informó el nombre del recurrido a la Policía, le mostró la fotografía que obtuvo de la red social y, eventualmente, lo identificó mediante fotografía.
Eventualmente, el Ministerio Público presentó varias...
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