Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201701039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701039
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018

LEXTA20180514-012 - Banco Popular De PR v. Ballori & Farre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado
v.
BALLORI & FARRE, INC., SUCESIÓN DE EDUARDO LÓPEZ BALLORI COMPUESTA POR ANA LAURA BALLORI LAGE, EDUARDO LUIS BALLORI LAGE Y MARIO D. BALLORI LAGE, CONCEPCIÓN LAGE GONZÁLEZ, PREMIUM TIRE & PARTS CORP. Apelantes
KLAN201701039
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCD2016-1523 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2018.

El 21 de julio de 2017, Ballori & Farre, Inc., la Sucesión de Eduardo López Ballori compuesta por Ana Laura Ballori Lage, Eduardo Luis Ballori Lage y Mario Daniel Ballori Lage, Concepción Lage González, y Premium Tire & Parts Corp. (en adelante, los apelantes) comparecieron mediante un recurso de apelación. Nos solicitaron la revocación de dos dictámenes: una Sentencia en Rebeldía emitida el 22 de octubre de 2016, y una Sentencia Parcial Enmendada dictada el 25 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Ambos dictámenes fueron notificados el 27 de octubre de 2016. Mediante las referidas Sentencias, el TPI declaró Con Lugar la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el Banco Popular) en contra de los apelantes.

Conforme a los fundamentos que más adelante esbozamos, confirmamos los dictámenes apelados.

I.

El 8 de agosto de 2016, el Banco Popular presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los apelantes. En síntesis, el Banco Popular reclamó el pago de diversos préstamos, pagarés hipotecarios, colaterales y garantías pactados entre 1999 y 2013 con Eduardo López Ballori (en adelante, el señor López Ballori) y Concepción Lage González, y Ballori & Farre, Inc. (en adelante, B&F). El señor López Ballori falleció el 12 de febrero de 2015, y fue sustituido por su sucesión compuesta por los codemandados Ana Laura, Eduardo Luis y Mario Daniel, todos de apellidos Ballori Lage, y su viuda, Concepción Lage González.[1]

Los codemandados Eduardo Luis Ballori Lage, B&F, Ana Laura Ballori Lage y Concepción Lage González fueron emplazados entre el 10 y 16 de agosto de 2016. Debido a que no comparecieron, el 16 de septiembre de 2016, el Banco Popular solicitó la anotación de rebeldía. El 29 de septiembre de 2016, el Banco Popular presentó una Moción para que se Dicte Sentencia Parcial en Rebeldía a Tenor con la Regla 45.2 de las de Procedimiento Civil, con respecto a los codemandados Eduardo Luis Ballori Lage, B&F, Ana Laura Ballori Lage y Concepción Lage González. El Banco Popular acreditó ser poseedor de buena fe de los pagarés hipotecarios originales y de la demás documentación relacionada a la totalidad de la deuda reclamada.

El 4 de octubre de 2016, notificada el 6 de octubre de 2016, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la cual le anotó la rebeldía a los codemandados Eduardo Luis Ballori Lage, B&F, Ana Laura Ballori Lage y Concepción Lage González, y los condenó al pago solidario de la deuda reclamada.[2]

Seguidamente, el 11 de octubre de 2016, el Banco Popular incoó una Moción para que se Anote la Rebeldía de los Codemandados Restantes y se Dicte Sentencia Parcial en Rebeldía a Tenor con las Reglas 45.1 y 45.2 de las de Procedimiento Civil. El Banco Popular alegó que los codemandados Mario Daniel Ballori Lage y Premium Tire & Parts Corp. (en adelante, PTP) habían sido emplazados, mas no comparecieron. A su vez, el Banco Popular acreditó nuevamente ser poseedor de buena fe de los pagarés hipotecarios originales y de la demás documentación que sustentan la totalidad de la deuda objeto del pleito de epígrafe.

Entretanto, el 18 de octubre de 2016, los apelantes presentaron una Moción para Asumir Representación Profesional; Comparecencia Especial sin Someterse a la Jurisdicción en Solicitud de Término para Alegar o Proceder de otra Manera.[3] Al respecto, el 27 de octubre de 2016, el TPI notificó una Orden en la que refirió a los apelantes a la Sentencia dictada el 22 de octubre de 2016.[4] En efecto, el 22 de octubre de 2016, notificada el 27 de octubre de 2017, el TPI había dictado una Sentencia en Rebeldía en la cual declaró Ha Lugar la moción instada por el Banco Popular; anotó la rebeldía a los dos codemandados restantes, Mario Daniel Ballori Lage y PTP; y les condenó a pagar la deuda reclamada por el Banco Popular.[5]

Asimismo, el 25 de octubre de 2016, notificada el 27 de octubre de 2016, el foro apelado dictó una Sentencia Parcial Enmendada en la cual reiteró su Sentencia Parcial de 4 de octubre de 2016, en la que, a su vez, condenó a los codemandados Eduardo Luis Ballori Lage, B&F, Ana Laura Ballori Lage y Concepción Lage González, al pago solidario de la deuda en cuestión.[6]

Según las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho consignadas por el TPI en las precitadas Sentencias, los apelantes incumplieron y dejaron de pagar los préstamos, pagarés hipotecarios, garantías y colaterales pactados con el Banco Popular. Al 23 de septiembre de 2016, los apelantes adeudaban una suma total de $4,134,800.00 de principal, $412,495.16 de intereses, más los intereses diarios acumulables, más 10% del total, por concepto de costas, gastos y honorarios. El total de la deuda se declaró vencido, líquido y exigible.[7]

El 3 de noviembre de 2016, los apelantes interpusieron una Moción de Reconsideración para que se Dejen sin Efecto Sentencia Parcial Enmendada y Sentencia en Rebeldía; Moción para el Relevo de Anotación de Rebeldía y Continuación de los Procedimientos.[8] Alegaron que fueron inducidos a error por el Banco Popular al mantenerlos “en una mesa de negociación” y hacerles entender que los procesos judiciales habían sido suspendidos.[9]

A tenor con lo ordenado por el foro apelado, el 17 de noviembre de 2016, el Banco Popular presentó una Oposición a Moción de Reconsideración y...

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