Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201701217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701217
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018

LEXTA20180514-013 - Mariela Colon Vazquez v. ELA De PR; Universidad De PR; Compañia De Seguros Abc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

MARIELA COLÓN VÁZQUEZ,
Apelante,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC,
Apelada.
KLAN201701217
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil núm.: K DP2016-1286. Sobre: impericia médica (daños y perjuicios).

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2018.

La parte apelante, Mariela Colón Vázquez (Sra. Colón), instó el presente recurso el 1 de septiembre de 2017. Mediante este, solicitó que revocáramos la sentencia emitida el 22 de agosto de 2017, y notificada el 28 agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan[1]. En virtud de esta, el foro apelado desestimó, con perjuicio, la demanda de daños y perjuicios incoada por la Sra. Colón contra la Universidad de Puerto Rico, por el fundamento de que la causa de acción había prescrito.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

El 12 de enero de 2017, la Sra. Colón instó una demanda enmendada[2]

contra la Universidad de Puerto Rico (UPR), por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del tratamiento que recibió en el Hospital Universitario de Adultos (Hospital Universitario), que ubica en el Recinto de Ciencias Médicas de la UPR. De los hechos bien alegados en la demanda surge que, el 2 de septiembre de 2014, la Sra. Colón sufrió una caída en las escaleras de la casa de sus padres en la que se lastimó su rodilla derecha.

Como consecuencia de ello, acudió al Hospital Menonita en Cayey, luego fue trasladada al Centro Médico de Río Piedras y, posteriormente, fue admitida al Hospital Universitario. Así las cosas, el 5 de septiembre de 2014, la Sra. Colón fue operada en dicho Hospital por Edwin Lugo Lugo (Dr.

Lugo). En la mencionada operación, el Dr. Lugo colocó unos tornillos en la rodilla de la apelante; esta fue dada de alta al día siguiente y comenzó a tomar terapia física.

No obstante, a la luz de que la apelante continuaba sintiendo un dolor severo en la rodilla operada, y debido a la molestia causada por los tornillos implantados por el Dr. Lugo, el 5 de diciembre de 2014, esta acudió a una cita con Antonio Soler Salas (Dr. Soler), otro cirujano ortopeda que también trabajaba en el Hospital Universitario. Este recomendó una segunda cirugía para remover los tornillos colocados por el Dr. Lugo.

Consecuentemente, el 17 de diciembre de 2014, la Sra. Colón fue operada nuevamente. Culminada la operación, el Dr. Soler informó a la apelante que, a raíz de una presunta condición de osteoporosis que sufre, su rótula (patella) se había fracturado durante el procedimiento, por lo que tuvo que ser fijada con un alambre.

También surge de los hechos que la Sra. Colón notó que la cicatriz de dicha operación era más larga que la anterior y que comenzó a sentir dolor en su tibia derecha. Luego, el 9 de enero de 2015, el Dr.

Soler removió los puntos de sutura de la apelante y la instruyó a resumir su vida diaria.

Sin embargo, el 20 de febrero de 2015, la Sra. Colón acudió al Dr.

Soler nuevamente y le manifestó que sentía dolor al caminar. Además, solicitó ver las fotografías y radiografías tomadas durante la operación. Alegó que, en ese momento, se percató de la cantidad de alambre que había sido colocado en su rodilla derecha y cuestionó al Dr. Soler sobre sus posibilidades de recobrar movilidad en ella. La apelante alegó que el Dr.

Soler contestó en la afirmativa y le recomendó tomar terapia física en agua.

También, se desprende de los hechos que, luego de varias sesiones de terapia, los terapistas le manifestaron a la demandante que su rodilla permanecía muy rígida, por lo que debía acudir al doctor nuevamente[3]. El 27 de marzo de 2015, la Sra. Colón visitó al Dr. Soler una vez más para comunicarle sus inquietudes. Este instruyó a la apelante a continuar con sus terapias por un mes adicional, para luego evaluar si procedía una tercera cirugía para remover el alambre. Posteriormente, el 24 de abril de 2015, la apelante regresó al Dr. Soler y este indicó que sería necesaria otra operación.

Insatisfecha, a principios de mayo del año 2015, la Sra.

Colón acudió a una cita con el Dr. Jiménez en el Hospital del Maestro y, a la luz de las explicaciones brindadas por este, “la Sra. Colón supo por primera vez que su patela [sic] derecha había quedado comprometida durante la segunda cirugía y que padecía de ‘artrofibrósis’ en su rodilla derecha”[4].

Entre mediados y finales del año 2015, la apelante fue informada que su cirugía con el Dr. Soler estaba programada para el 17 de junio de 2015, y que este no podía garantizar que dicho procedimiento resolvería sus problemas. Así pues, la Sra. Colón canceló la intervención quirúrgica.

Debido a que la apelante no pudo continuar su tratamiento en Puerto Rico por diversas razones, el 22 de junio de 2015, esta se mudó al estado de Florida. Allí, el 24 de junio de 2015,fue atendidapor Verano M. Hermida (Dr. Hermida) del Holy Cross Orthopedic Institute. Este presuntamente manifestó estar asombrado por el tratamiento brindado a la Sra.

Colón e identificó daños que no habían sido detectados previamente. Por su lado, la Sra. Colón alegó que no fue hasta su cita con el Dr. Hermida que advino en conocimiento de la presunta negligencia incurrida por los doctores Lugo y Soler, y que los daños que sufría eran distintos e independientes de los ocasionados por el accidente.

De los hechos también se desprende que el Dr. Hermida refirió a la Sra. Colón a John W. Uribe (Dr. Uribe) y, el 17 de julio de 2015, la apelante acudió a una cita con este. El Dr. Uribe supuestamente también manifestó asombro sobre el tratamiento brindado a esta. Así las...

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