Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800502
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018

LEXTA20180514-020 - Universal Life Insurance Company Exparte v. Rosa Maria Franqui Osorio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIVERSAL LIFE INSURANCE COMPANY
Recurrido
EXPARTE
v.
ROSA MARÍA FRANQUI OSORIO
Peticionario
KLCE201800502
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2017CV01054 Sobre: Consignación de Fondos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2018.

Ante nosotros comparece la Sra. Rosa María Franqui Osorio (señora Franqui Osorio o Peticionaria) mediante Petición de Certiorari y solicita la revocación de la Resolución emitida el 14 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró bien hecha una consignación efectuada por Universal Life Insurance Company (Universal o Recurrido). Veamos.

I.

En julio de 2014, el Sr. Martín Falcón Maldonado (señor Falcón) y Universal suscribieron un contrato de anualidad fija.[1] Luego del fallecimiento del señor Falcón en septiembre de 2015,[2] Universal presentó una moción de Consignación de Fondos ante el TPI.[3] En ella, constató que había expedido una anualidad fija bajo el contrato número 07817945 por la cantidad de $185,000.00 a nombre del señor Falcón y que al momento de suscribir el contrato, así como al momento de su fallecimiento, el señor Falcón estaba casado con la única beneficiaria que surge del contrato, la señora Franqui Osorio. Explicó que hizo entrega a la Peticionaria de un cheque por la cantidad de $95,253.56, equivalente al 50% del balance del contrato, que correspondía a su participación ganancial y consignó la otra mitad del dinero. Esto, por entender que según surge del contrato, en caso del fallecimiento del señor Falcón, la cuantía producto del contrato debe ser entregada a quien corresponda según las leyes sucesorales locales.

Posteriormente, la señora Franqui Osorio presentó Solicitud de Declaración de Derechos y Retiro de Fondos ante el TPI.[4] En ella, solicitó al foro primario que declarara que ella es la única beneficiaria del contrato y la persona con derecho a recibir la totalidad de los fondos consignados. En respuesta, Universal presentó Réplica a Solicitud de Declaración de Derechos y Retiro de Fondos.[5] En ella, arguyó que el contrato de anualidad, cuya naturaleza se distingue de una póliza de seguro, es un contrato de inversión, por lo que no le es de aplicación el Código de Seguros, y en cambio, está sujeto al derecho sucesoral puertorriqueño.

Luego de varios incidentes procesales, el foro primario celebró una vista argumentativa y el caso quedó sometido para su consideración.[6]

Finalmente, el 14 de marzo de 2018, el TPI emitió Resolución en la que acogió la solicitud y teoría de Universal.[7]

En su dictamen, el foro primario concluyó que, un contrato de anualidad no es una póliza de seguros.[8] Por ello, expresó que el contrato era la ley entre las partes y que del mismo surgía con claridad que el pago de la anualidad está sujeto a las leyes sucesorales que rigen en nuestro ordenamiento.[9] Basándose en ello, en el Código de Rentas Internas y en la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones, el TPI determinó que el dinero consignado es parte del caudal relicto del señor Falcón, por lo que su distribución debe efectuarse conforme a las normas del derecho hereditario.[10] Inconforme con la determinación del foro primario, la señora Franqui Osorio presentó Urgente Solicitud de Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Reconsideración, a la que Universal se opuso.[11] El TPI emitió Resolución el 4 de abril de 2018 declarando No Ha Lugar la moción presentada por la Peticionaria.

Por estar en desacuerdo con el dictamen, la señora Franqui Osorio compareció ante nosotros mediante Petición de Certiorari y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir la Resolución y no establecer que la Sra. Rosa Franqui Osorio tiene derecho a recibir el importe de la Anualidad #07817745 como beneficiaria designada por el Sr. Martín Falcón Maldonado, cuya designación le fue requerida a este causante en la propia póliza de Anualidad.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que Universal no tenía legitimación activa para ser parte en el presente caso ni era parte indispensable.

En cumplimiento de nuestra orden Universal compareció el 23 de abril de 2018, mediante Oposición a Expedición de Certiorari, por lo que examinada la misma, así como la totalidad del recurso, procedemos...

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