Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800550
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018

LEXTA20180514-023 - Juan Aponte Colon Y Otros v. Empresas Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JUAN APONTE COLÓN
Y OTROS
Recurridos
v.
EMPRESAS DÍAZ, INC.
Y OTROS
READY ASPHALT, PUERTO RICO GAS AND PETROLEUM, PUERTO RICO ASPHALT AND ASPHALT QUALITY SERVICES
Peticionarios
KLCE201800550
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: SJ2017CV01935 (602) Sobre: Despido Injustificado (Ley 80-1976 y otros)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2018.

En el contexto de una acción laboral instada bajo el trámite sumario aplicable, algunos de los demandados nos plantean que erró el foro recurrido al negarse a paralizar la acción de referencia, a raíz de las peticiones de quiebra de algunos de los demandados, aun en cuanto a aquellos demandados que no han presentado petición de quiebra. Por los fundamentos que se exponen a continuación, declinamos la invitación a intervenir con la decisión recurrida.

A.

La acción laboral de referencia (la “Demanda”) fue instada por 45 personas (los “Empleados” o “Querellantes”), contra varias personas jurídicas bajo el procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et seq. (“Ley 2”). La Demanda, presentada en septiembre de 2017, se dirigió contra las siguientes entidades: Empresas Díaz, Inc., Betteroads Asphalt LLC, Betteroads Asphalt II LLC, Betterecycling Corporation, Petroleum Emulsion Manufactuing Corporation (“PEMCO”), Inc., Puerto Rico Asphalt LLC, Asphalt Quality Services LLC, Ready Asphalt LLC, Puerto Rico Gas and Petroleum LLC y Hopi Copters, Inc. (en conjunto, las “Empresas”). Se reclamó, entre otras partidas, indemnización o compensación por: despido injustificado, bonos de navidad, falta de remisión de sumas descontadas de salarios y horas extra.

Los Querellantes alegan que las Empresas “conforman un conglomerado de corporaciones conocido como las Empresas Díaz”, las cuales “operan como un solo patrono y/o son patronos antecesores o sucesores, unas de las otras.” Ello porque las Empresas tienen “operaciones interrelacionadas, una administración común, una misma Junta de Directores [y] un control centralizado de sus relaciones laborales”. Se alega que las Empresas “tienen un mismo Departamento de Recursos Humanos”, “una misma estructura administrativa”, y “oficinas principales en una misma ubicación”, además de que son “dueñas en común de propiedad mueble e inmueble y/o usan y disfrutan bienes muebles e inmuebles en común”. Además, se alega que algunas de las Empresas simularon un cierre total o parcial para traspasar sus operaciones a otras de las Empresas, ello con el propósito de evadir el cumplimiento de sus obligaciones de índole laboral.

Así pues, en la Demanda se alega que las Empresas responderíansolidariamente por cualquier suma en concepto de mesada, indemnización, salarios, penalidad, intereses u honorarios de abogado, que se le pudiese deber a...

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