Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201700817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700817
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018

LEXTA20180514-025 - Ruben Galindo Portilla v. Asociacion De Condominos Del Cond. Playa Del Caribe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

RUBÉN GALINDO PORTILLA,
Recurrida,
v.
ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DEL COND. PLAYA DEL CARIBE,
Recurrente.
KLRA201700817
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Querella núm.: SJ0014169. Sobre: Ley de Condominios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2018.

La Asociación de Condóminos del Condominio Playas del Caribe Resort (Asociación de Condóminos) nos presenta un recurso de revisión en el que solicita que revoquemos una resolución sumaria que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) emitió el 28 de julio de 2017.[1] Mediante esta, el referido foro decretó la nulidad de cierto acuerdo que se alcanzó durante una asamblea extraordinaria que el Consejo de Titulares del mencionado complejo de viviendas realizó.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

el dictamen recurrido.

I.

El 9 de diciembre de 2013, el señor Rubén Galindo Portilla (Galindo Portilla) adquirió un apartamento tipo walk up en el Condominio Playas del Caribe (Condominio) del municipio de Cabo Rojo. El apartamento es de esquina, y su entrada ubica y colinda con un balcón que es parte integral de este, según consta en la escritura matriz y los planos correspondientes. Dicho balcón podía ser cerrado mediante la colocación de un portón antes de la entrada de la puerta del apartamento. No obstante, la escritura matriz limita el tipo de portón que allí se podía instalar al estilo que determine la Propietaria del proyecto.

Galindo Portilla inquirió en varias ocasiones a la Junta de Directores del Condominio sobre el tipo de portón que podía colocar en su apartamento para cerrar su balcón, pero sus intentos resultaron fallidos.

Consecuentemente, en abril de 2014, instaló el portón. No fue hasta octubre de 2014 que la Propietaria del proyecto precisó el diseño de portón que se permitiría utilizar en los pasillos de los apartamentos de esquina del Condominio, como el del recurrido. Era un estilo de portón distinto al que había colocado Galindo Portilla en su apartamento. Tras no poder llegar a un acuerdo con el Consejo de Titulares sobre el portón, Galindo Portilla instó una querella ante el DACo.[2] El procedimiento administrativo culminó el 14 de octubre de 2014, con una Resolución en la que se dispuso lo siguiente:

Se ordena a la parte querellada, Asociación de Condóminos del Condominio Playas del Caribe, a través de su presidente, Miguel Vázquez que dentro del término de 45 días a contar de la notificación de la presente resolución, convoque y celebre una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio Playas del Caribe a los fines de que el Consejo, por mayoría seleccione el estilo o modelo de puerta o portón a ser instalado en los balcones de los apartamentos donde esto se permita, incluyendo el apartamento de la parte querellante. Para la selección de este, deberá presentársele al Consejo al menos tres modelos distintos, incluyendo el modelo instalado por la parte querellante en su balcón. En caso de no seleccionarse el modelo instalado por la parte querellante, este deberá cumplir con el modelo que apruebe el Consejo de Titulares.[3]

El 22 de noviembre de 2014, el Consejo de Titulares llevó a cabo la asamblea extraordinaria ordenada. Consideró tres (3) modelos de portón; dos (2) que se extendían desde el piso al techo, y un (1) medio portón. El modelo A, fue el portón que el señor Galindo Portilla instaló en su residencia;[4] el modelo B, fue el que propuso la Propietaria del proyecto;[5] y el modelo C, un medio portón

cuya altura era igual a las barandas existentes en el lugar.[6] El Consejo de Titulares seleccionó el medio portón.

Inconforme con esa decisión, el 14 de enero de 2015, Galindo Portilla presentó otra querella ante el DACo.[7] Esta vez, para cuestionar el tipo de portón que el Consejo de Titulares escogió. En esencia, expuso que el modelo de portón seleccionado no cumplía con la orden previamente emitida por dicha agencia ni con la escritura matriz del Condominio. Tras varias incidencias procesales, Galindo Portilla solicitó la resolución sumaria del caso. Catalogó de ilegal la determinación tomada en la asamblea extraordinaria, pues el diseño que autorizó la Propietaria del proyecto fue un portón completo que se extendía desde el piso al techo, y no un medio portón como el escogido. La Asociación de Condóminos fundamentó su oposición en que el asunto era “cosa juzgada”.

El DACo emitió su dictamen el 28 de julio de 2017. Aquilatada la prueba documental provista por las partes, concluyó que la parte querellada incumplió con lo ordenado. Puntualizó que su mandato fue a los efectos de escoger entre tres (3) modelos de portón y que nunca autorizó a que entre estos se incluyera un modelo de tamaño distinto al que la Propietaria del proyecto autorizó. Por consiguiente, determinó que el modelo escogido no cumplía con el tamaño requerido y, por ende, tampoco garantizaba la seguridad del señor Galindo Portilla en su residencia, que es lo que se procuraba lograr. Procedió entonces a anular el acuerdo que se alcanzó en la asamblea extraordinaria del 22 de noviembre de 2014, respecto al modelo de portón que habría de ser instalado en los balcones de los apartamentos donde estuviese permitido. A la vez, ordenó que se convocara una nueva asamblea extraordinaria y enfatizó que se debían presentar tres (3) modelos de puertas completas. En cuanto la doctrina de “cosa juzgada” que invocó la Asociación de Condóminos, la agencia decretó su inaplicabilidad al caso tras disponer que las querellas en cuestión versaban sobre asuntos distintos.

Ante la reconsideración solicitada, el DACo la denegó de plano al no atenderla. Inconforme, la Asociación de Condóminos acude ante nos mediante el recurso del título. Plantea que:

PRIMER ERROR: Erró la Agencia al anular la decisión tomada por el Consejo de Titulares del Condominio Playas del Caribe, ya que al dar paso a la impugnación presentada por la Parte Recurrida entra en adjudicaciones e interpretaciones de controversias que ya tuvo ante su consideración en un caso distinto anterior, lo cual estaba impedido de hacer debido a que aplica la doctrina de cosa juzgada.

SEGUNDO ERROR: Erró la Agencia al anular la decisión debidamente tomada por el cuerpo rector del Condominio Playas del Caribe.

TERCER ERROR: Erró la Agencia al impugnar un acuerdo del Consejo de Titulares del Condominio Playas del Caribe, mediante un procedimiento entablado más de 30 días después de tomado el acuerdo.

Con el beneficio de los escritos presentados por las partes litigantes, estamos en posición de resolver.

II.

A.

Tal cual señala el...

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