Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800160
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018

LEXTA20180514-027 - Roberto Quiñones Rivera v. Administracion De Correccion De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

ROBERTO
QUIÑONES RIVERA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DE
PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201800160
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Número: GUE-12642 Sobre: Reconsideración de clasificación

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2018.

Comparece el señor Roberto Quiñones Rivera (Sr. Quiñones; recurrente) mediante un recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) el 26 de octubre de 2017. En esta, el Comité ratificó la custodia máxima del recurrente.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

Surge del expediente que el recurrente se encuentra confinado en la institución de custodia máxima Anexo 292 del Complejo Correccional de Bayamón donde extingue una pena de reclusión de 99 años por infracción al artículo 106 (a) del Código Penal de 2004, 3 años de reclusión por infracción al artículo 291 del Código Penal de 2004 y 90 días de reclusión por desacato criminal sumario.

El 26 de octubre de 2017 el Comité emitió Resolución[1] en la que determinó que la custodia máxima del Sr. Quiñones debía ser ratificada.

El 1 de noviembre de 2017 el Sr. Quiñones presentó el escrito titulado Apelación de Clasificación.[2] En esta, el Sr. Quiñones sostuvo que el Comité utilizó información incorrecta al evaluar su caso, lo que tuvo el efecto de alterar la puntuación total de custodia en la Escala de Reclasificación de Custodia. Sostuvo, además, que el Comité tomó en consideración una querella administrativa desestimada y otra pendiente de adjudicar. Por su parte, el 27 de diciembre de 2017, la Oficina de Clasificación de Confinados emitió el dictamen titulado Apelación denegada[3]

en el que concluyó que aun cuando existían algunos errores, los mismos no afectaban la determinación en la que arribó el Comité. Cónsono, con lo anterior denegó la apelación solicitada por el recurrente por entender que el Comité evaluó el caso objetivamente conforme a lo dispuesto en el Manual para la Clasificación de Confinados y concluyó así que debía permanecer en custodia máxima.

Inconforme, el 25 de enero de 2018 el recurrente presentó el escrito titulado Proceso de Reconsideración sobre Apelación de Clasificación[4]

al que le adjuntó Solicitud de Reconsideración sobre Comité de Clasificación y Tratamiento de 26 de octubre de 2017. El 2 de febrero de 2018 la Oficina de Clasificación de Confinados denegó la reconsideración solicitada.[5]

Insatisfecho aun, el Sr. Quiñones acudió ante nosotros mediante el presente recurso de revisión judicial en el que nos señala la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró la agencia recurrida, particularmente el Comité de Clasificación y Tratamiento, al evaluar al recurrente el día 26 de octubre de 2017 y continuar utilizando diversas sentencias impuestas al recurrente para concluir que la sentencia actual que cumple el recurrente comprende de todas las sentencias que cumple y ha cumplido y disponer que la sentencia actual que extingue es de 101 años de reclusión, por los casos FVI2013G005, FFJ2013G0005, FFJ2014M0084 y FBD2012G0010 y FST2012G0002.

Segundo error: Erró la agencia recurrida, particularmente el Comité de Clasificación y Tratamiento, al utilizar querellas...

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