Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700127
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018

LEXTA20180515-001 - Jose A. Soto Rosario v.

Municipio De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VI

JOSÉ A. SOTO ROSARIO, ET ALS
Apelantes
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA, ET ALS
Apelados
KLAN201700127
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: FDP2014-0367 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Surén Fuentes, la jueza Birriel Cardona y la jueza Cortés González[1].

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2018.

Comparecen el Sr. José A. Soto Rosario (señor Soto Rosario) y la Sra. Eunice Jiménez Jiménez (señora Jiménez Jiménez), por sí y en representación de su hija menor de edad, Zaretsahar Soto Jiménez, (los apelantes), y solicitan la revocación de la sentencia emitida el 22 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (TPI o foro primario), notificada el 29 de diciembre de ese año. Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Municipio de Carolina (el Municipio o la parte apelada) y desestimó sumariamente la Demanda en Daños y Perjuicios presentada por los apelantes en contra del Municipio.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se revoca la Sentencia apelada.

I.

La Escuela de los Deportes Germán Rieckehoff Sampayo, (Escuela de los Deportes del Municipio) pertenece al Gobierno Municipal de Carolina. Tras un escritinio de evaluación, la menor Zaretsahar Soto Jiménez fue admitida a la Escuela de los Deportes del Municipio en el deporte de gimnasia. El 20 de agosto de 2013 la menor Zaretsahar Soto Jiménez sufrió una caída, mientras practicaba un ejercicio del deporte de gimnasia acrobática en la Escuela de los Deportes del Municipio.

El 23 de octubre dde 2014, los apelantes presentaron Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra el Municipio. Estos alegan en la Demanda que mientras su hija, la menor Zaretsahar Soto Jiménez, se encontraba realizando gimnasia con otras estudiantes en la Escuela de los Deportes del Municipio, sufrió una caída que le ocasionó serias lesiones corporales. Los apelantes alegaron que el ejercicio que ocasionó la caída consistía en que las otras dos alumnas lanzaban hacía arriba a la menor Zaretsahar y ésta debía dar vueltas y caer de pie. En su reclamación los apelantes alegan negligencia del Municipio al no tener personal capacitado para dar ese tipo de clases y al permitir que niñas con conocimientos más avanzados que la menor Zaretsahar la lanzaran hacia arriba pretendiendo que ésta cayera de pie, sin haberle ofrecido a la menor el correspondiente entrenamiento para ello y al haber permitido la realización del ejercicio sin la debida supervisión. Los apelantes alegaron además, en la Demanda, que a raíz de la caída la menor sufrió una fractura en su mano izquierza por lo que tuvo que ser sometida a dos intervenciones quirúrgicas, lo que ha requerido terapias físicas.

El Municipio presentó Contestación a Demanda y Contestación Enmendada a Demanda, en las que negó la descripción del ejercicio que ocasionó el accidente según alegado por los apelantes en la Demanda. Aunque el Municipio reconoció que mientras la menor Zaretsahar realizaba el ejercicio sufrió una caída que le ocasionó lesiones corporales levantó como defensa afirmativa la asunción de riesgo del deporte de gimnasia, ausencia de negligencia del Municipio e imputó negligencia a la menor Zaretsahar.

Durante el descubrimiento de prueba, se tomó deposición a la menor Zaretsahar y al Sr. José Quiles, entrenador de gimnasia de la Escuela de los Deportes del Municipio. En la deposición, el señor Quiles afirmó haber estado frente a frente a la menor al momento del ejercicio de tiro de la plataforma y aseveró que se percató de que las otras niñas realizaron mal el conteo. (Véase pág. 12 de la Transcripción de la Deposición tomada al Sr.

Quiles el 26 de agosto de 2015). Por su parte, la menor Zaretsahar afirmó en la deposición que el cuarto día de clases ocurrió el accidente; que las menores que hicieron el ejercicio con ella eran como ayudantes del maestro; que éstas eran más grandes y llevaban mucho tiempo y que al momento del ejercicio que ocasionó la caída el señor Quiles estaba al frente de otras estudiantes que realizaban el mismo ejercicio. Afirmó además la menor en la deposición que, el señor Quiles le dio las instrucciones antes de realizar el ejercicio. (Véase págs. 27-31 de la Transcripción de la Deposición tomada a la menor Zaretsahar)

Tras culminar el descubrimiento de prueba, el 9 de noviembre de 2015 el Municipio presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria en la que señaló que no incurrió en culpa o negligencia; que la menor estaba autorizada por sus padres y que los apelantes suscribieron un relevo de responsabilidad por lesiones sufridas en la práctica del deporte o actividad recreativa en la Escuela de los Deportes del Municipio. Finalmente, el Municipio sostuvo que el ejercicio practicado era uno básico, adecuado para la edad de la menor Zaretsahar, que no envolvía ningún tipo de vuelta o grado de dificultad y que la clase estaba siendo supervisada por el Sr. José David Quiles Soto, (señor Quiles), entrenador de gimnasia acrobática con sobre veinte (20) años de experiencia. El Municipio esbozó en su solicitud de dictamen sumario que el entrenador estaba dando instrucciones frente a la menor Zaretsahar cuando ocurrió el accidente. Expuso el Municipio en su Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria, que se trató de un accidente debido a un error en el conteo de las estudiantes; que las menores no siguieron las instrucciones del entrenador y que dicho accidente es inherente a la práctica del deporte.

El 24 de noviembre de 2015, los apelantes presentaron Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la que en esencia señalaron que, al ocurrir el accidente la menor contaba con 10 años de edad y se encontraba en su segunda o tercera clase de gimnasia en la la Escuela de los Deportes del Municipio. Allí afirmaron que dos niñas con más experiencia lanzaron hacia arriba a la menor Zaretsahar, sin realizar el conteo mandatorio para el ejercicio que practicaban, y que dicho lanzamiento de forma desprevenida ocasionó la caída de la menor Zaretsahar. Sostienen los apelantes que contrario a lo señalado por el Municipio en la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria, el entrenador encargado no se encontraba frente a la menor en ese momento. Señalaron además, que aunque no existe controversia sobre algunos hechos planteados por el Municipio en su Moción, existe controversia sobre hechos materiales esenciales tales como: (1) si el señor Quiles, entrenador de la Escuela de los Deportes del municipio, estaba supervisando adecuadamente a sus estudiantes; (2) si las estudiantes que practicaban con la menor Zaratsahar estaban o no en un nivel más avanzado; (3) si el entrenador se encontraba o no frente a la menor Zaretsahar dando las instrucciones; (4) si el Municipio actuó como un buen padre de familia.

Mediante Sentencia emitida el 22 de diciembre de 2016 el...

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