Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201600616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600616
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018

LEXTA20180515-009 - Lourdes Domenech Guzman v. Gilberto Guzman Ramos Y Otros Demandados Law Offices Of David Efron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL ESPECIAL

LOURDES DOMENECH GUZMÁN Y OTROS
Demandantes
v.
GILBERTO GUZMÁN RAMOS Y OTROS
Demandados
LAW OFFICES OF DAVID EFRON, P.C.; BUFETE JOSÉ A. CUEVAS SEGARRA
Peticionarios
MADELEINE CANDELARIO DEL MORAL
Interventora-Recurrida
KLCE201600616
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D AC2010-3790 Sobre: Sentencia Declaratoria y División de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, la jueza Surén Fuentes y el juez Bermúdez Torres.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2018.

Comparecen los licenciados David Efron (señor o licenciado Efron) y José Cuevas Segarra (señor o licenciado Cuevas Segarra) (los peticionarios) y solicitan la revocación de la Resolución y Orden Post Sentencia, emitida el 4 de marzo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI o foro primario), notificada el 15 de marzo de ese año. Mediante la referida Resolución y Orden el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de intervención de la Sra.

Madeleine Candelario del Moral (señora Candelario o la recurrida) a los únicos efectos de expresarse sobre el embargo en el presente caso y ordenó a la Unidad de Cuentas del foro primario retener la suma de $264,750.00 concedida al señor Efron por concepto de honorarios en el caso DAC2010-3790, hasta que dicho foro ordene su desembolso y hasta que la recurrida acredite la existencia de la deuda del señor Efron y el balance no satisfecho.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari solicitado por los peticionarios y confirmamos la Resolución y Orden recurrida.

-I-

La señora Candelario es la ex esposa del señor Efron y tras la adjudicación del pleito en el caso de divorcio, se determinó que el señor Efron le adeudaba a la señora Candelario la suma principal de $5,473,627.98, computada hasta noviembre de 2012, más los intereses devengados sobre la deuda (Madeleine Candelario del Moral v. David Efron, Civil Núm. KDI1999-1421).

Dicha deuda es por concepto de la liquidación de bienes entre la señora Candelario y el señor Efron.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2014, el TPI Sala de San Juan emitió una “Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia” en contra del señor Efron en la que ordenó la ejecución de la sentencia emitida en el caso. En la Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia emitida en el caso Civil Núm.

KDI1999-1421 el foro primario autorizó el embargo de los bienes muebles y/o inmuebles del señor Efron y de ser necesario, la venta de los mismos hasta satisfacer la suma correspondiente de la deuda. Esta Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia, emitida en el caso civil número KDI1999-1421, dispuso expresamente lo siguiente:

Se ordena a la señora secretaria de este Tribunal que libre un mandamiento al señor Alguacil para que ejecute la sentencia dictada en el presente caso, embargando bienes muebles e inmuebles del demandado, David Efron, incluyendo salarios y sueldos, según ajuste de la Ley Federal “Wage Garnishment Law”, Título III de la Ley para Protección del Crédito de los Consumidores, comisiones y otros dineros provenientes del trabajo de la parte demandada, acciones corporativas, con o sin certificado, participaciones de compañías, empresas y sociedades, con o sin certificado, valores, rentas, salarios, dineros y bienes en poder de terceros, y aunque éstos no sean líquidos y exigibles al momento de hacerse el embargo, requiriéndose por el Alguacil que se retengan al momento de estar líquidos y disponibles y que en su día sean enviados a este Tribunal en cantidad suficiente para responder la suma principal de $5,473,627.98, intereses sobre dicha suma a razón de 10.50% anual desde el 4 de junio de 2001 y hasta la fecha de su total pago.

De otra parte, en un procedimiento paralelo, el foro primario fijó los honorarios de abogado del licenciado Efron en el caso D AC2010-3790. A raíz de esos honorarios concedidos, la señora Candelario presentó “Demanda de Intervención y Moción en Cumplimiento de Orden y Embargo de Honorarios Concedidos”, en el caso D AC2010-3790, y alegó que ostenta un derecho sobre los honorarios.

El trasfondo fáctico y procesal del presente caso se origina con la demanda que dio lugar al pago de honorarios por servicios profesonales al señor Efron en el caso D AC2010-3790. A su vez, la Demanda que dio paso al pago de honorarios al señor Efron surgió a raíz de la tragedia ocurrida en el hoy Aeropuerto Internacional Ben Gurion, Israel en el año 1972 luego de un ataque terrorista conocido como la Masacre de Lod, en la que murieron 26 personas, de las cuales 17 eran puertorriqueños. Entre las personas fallecidas estaba la Sra. Carmen E. Guzmán Rosado, quien murió intestada y sin descendencia, por lo que su madre, la señora Rosado López, se convirtió en su única heredera. A su vez la señora Rosado López, murió en 1988, dejando como herederos a sus hijos: Rosa María, Tomás, Carlos, Gilberto, Miguel, María Luisa y Mariano, todos de apellidos Guzmán Rosado. A consecuencia del acontecimiento, el American Center for Civil Justice (El Centro) decidió contactar, en específico, a: Carlos, Tomás, Mariano y Rosa, hijos de la fenecida. Estos y el Centro llegaron a un acuerdo (“pledge”) en el año 2001. Convinieron que del pleito iniciarse en contra del gobierno responsable por la masacre, se establecería como se manejarían las costas y los fondos obtenidos. Acordaron entregarle al Centro el 20% del dinero que ellos recibieran de prevalecer en el caso. Los hermanos informaron no tener fondos suficientes para iniciar un pleito contra los responsables por dicho suceso. El Centro se comprometió a proveer los fondos necesarios para la investigación, representación legal de los hermanos y litigación del caso.

El caso Fanqui v. Socialist People’s Lybian Arab Jamahiraya, (D.D.C.), 06-cv-734 dió comienzo en el año 2006. Posteriormente, el caso se transó por la cantidad de 1.6 billones de dólares, de los cuales 10 millones se le asignaron a los miembros de la Sucesión Guzmán Rosado.

El 21 de octubre de 2010 la Sra. Lourdes Domenech Guzmán (señora Domenech), coheredera de la sucesión y representante de los familiares de Carmen Eneida Guzmán Rosado y el licenciado Efron suscribieron un documento titulado Autorización para Representar y Acuerdo por Servicios Profesionales.

Allí, ésta autoriza y contrata los servicios profesionales de Law Offices David Efron en la reclamación contra el gobierno de Lybia y cualquier otra parte responsable por la masacre de Lod, donde falleció Carmen Eneida Guzmán Rosado.

En dicho documento el licenciado Efron afirma que está de acuerdo en trabajar en el caso bajo el acuerdo con el American Civil Center of Justice que les cobraría el 20% de lo que se recupere y en el que acuerdan que a Efron el Centro le pagaría cualquiera honorarios que correspondiese.

A su vez el licenciado Efron obtuvo los servicios del licenciado Cuevas Segarra. El 15 de diciembre de 2010, éstos presentaron una demanda sobre Sentencia Declaratoria y División Hereditaria, en representación de la señora Domenech, coheredera y representante de la Sucesión Guzmán Rosado. Allí solicitaron la división, adjudicación y entrega de los bienes hereditarios a cada heredero. Finalmente, el 31 de agosto de 2012 las partes presentaron Moción Conjunta Sometiendo Estipulación y Solicitud de Sentencia y en esa fecha el TPI emite Sentencia Parcial en la que imparte su aprobación, sin que se fijaran los correspondientes honorarios de abogado.

En lo pertinente al recurso que nos ocupa, el 5 de octubre de 2012, los licenciados Efron y Cuevas Segarra presentaron ante el TPI “Moción Solicitando Que Se Fijen Honorarios de Abogados Conforme a Estipulación”. Allí solicitaron la suma de $750,000.00 en concepto de honorarios. Mediante Sentencia de 17 de julio de 2015, emitida en el caso D AC2010-3790, enmendada el 4 de marzo de 2016 en “Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc”, el TPI, Sala de Bayamón concedió al señor Efron la suma de $264,750.00 por concepto de honorarios de abogado

por su intervención en el caso, mas el interés que acumulan dichas cantidades hasta su desembolso. La aludida Sentencia dispuso expresamente lo siguiente:

Este tribunal le concede al Lcdo. Efron la suma de $264,750.00 mas los interés que acumulan dichas cantidades hasta su desembolso, por concepto de honorarios de abogado por su intervención en el caso de epígrafe. Este compartiría los mismos con el Lcdo. José Cuevas Segarra, según entre ellos se haya acordado. La diferencia de $749,250.00 mas los intereses que acumulan dichas cantidades hasta su desembolso, corresponderá al Centro.[1]

Posteriormente, como resultado de la Sentencia emitida el 17 de julio de 2015, en el caso D AC2010-3790, la cual concedió los honorarios al señor Efron, a solicitud de la señora Candelario se diligenció Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia en la Unidad de Cuentas del TPI de Bayamón el 14 de agosto de 2015.

El 2 de septiembre de 2015, el señor Efron presentó “Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición al Embargo de Honorarios Concedidos” en la que alegó que los honorarios no pertenecían a él en su carácter personal si no, a la corporación Law...

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