Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800453
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018

LEXTA20180515-013 - Holvin Osorio Ortiz v. Director Administrativo De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

HOLVIN OSORIO ORTIZ Recurrido v. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES Peticionario
KLCE201800453
CERTIORARI procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Civil Núm.: Q-17-02 Separación Periodo Probatorio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2018.

El 4 de abril de 2018 el Director Administrativo de los Tribunales compareció ante nos en Petición de Certiorari en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución que la Junta de Personal de la Rama Judicial emitió el 4 de diciembre de 2017. Mediante el dictamen recurrido, la Junta denegó la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción que el aquí compareciente presentó ante su consideración y acogió la Apelación del señor Holvin Osorio Ortiz (señor Osorio). Ahora bien, pasado dos días de la presentación del recurso, el propio Director Administrativo de los Tribunales nos requirió la paralización de los procedimientos al tenor de las disposiciones del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (Ley PROMESA). Ello respondía al hecho de que los remedios solicitados por el señor Osorio consistían en la reinstalación a su puesto y el pago de los emolumentos y beneficios dejados de devengar y el entendido de que la Rama Judicial se considera uno de los entes que componen el “Gobierno Central” que está sujeto al procedimiento de quiebra federal. Luego de examinar los fundamentos esbozados, entendemos que procede la paralización.

Es de conocimiento general que ante la petición de quiebra que presentó el Gobierno de Puerto Rico el 3 de mayo de 2017 al amparo del Título III de la Ley PROMESA (Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 USC sec. 2101 et seq.) se activó la paralización automática (automatic stay) de todas las acciones judiciales, administrativas o extrajudiciales que los acreedores instaron en contra del gobierno antes...

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