Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800195
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800195 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
CARLOS PILLOT OCASIO Recurrido v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrente | | Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Revisión Administrativa |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2018.
El 21 de diciembre de 2017 Carlos Pillot Ocasio compareció ante este Tribunal por derecho propio. Nos indica que se encuentra confinado en la Institución Ponce Principal cumpliendo una pena de reclusión perpetua por los delitos de Violación, Actos Lascivos, Incesto, Perversión de Menores e infracción al Art. 405 de la Ley de Sustancias Controladas. Expone que ha cumplido 21 años de confinamiento y que cuenta con custodia de mediana seguridad desde el 3 de febrero de 2015.
El 27 de febrero de 2018 el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité), emitió una Evaluación de Custodia en la cual re-asignó a Pillot Ocasio a una custodia de mediana seguridad en la población general. En discrepancia con dicho dictamen, el 5 de marzo de 2018 Pillot Ocasio presentó
Petición de Apelación. Denegada la misma el 20 de marzo de 2018, según fuera notificada el 3 de abril, el 9 de abril de 2018 acudió ante nos mediante recurso de Revisión.[1]
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19,[2] establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social.
Corolario de dicha política pública, la Ley Orgánica del Departamento de Corrección y Rehabilitación, (Departamento de Corrección),[3]
dispone para que la agencia diseñe y formule la reglamentación interna para los distintos programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de los miembros de la población penal.[4]
La clasificación de un confinado es un asunto sobre el cual las agencias de corrección tienen gran discreción.[5] En Pueblo v. Falú Martínez,[6]
al examinar la situación de los reclusos en instituciones penales de Puerto Rico, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó:
[N]o podemos ignorar que quienes cumplen condenas de prisión están privados, por sus propios merecimientos, de uno de los más sagrados derechos del ser humano: el derecho a la libertad. Ello obliga a un régimen disciplinario riguroso para la protección de la sociedad y para la protección de ellos mismos.
[...] Los medios noticiosos nos informan casi a diario de agresiones, muertes, amotinamientos y fugas de nuestras prisiones. La evitación de tales males obliga a que se tomen medidas no siempre deseables, pero claramente necesarias. [ ]
Las prisiones son lugares de cautiverio involuntario de personas que no han sido capaces de ajustarse a las normas de convivencia pacífica y ordenada, dispuestas por la sociedad en sus leyes. Su peligrosidad y la...
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