Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201600726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600726
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018

LEXTA20180515-022 - Ana Eugenia Perez Erazo v. Municipio Autonomo De Guaynabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

ANA EUGENIA PÉREZ ERAZO
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO; SU ALCALDE HONORABLE HÉCTOR O´NEILL Y SU COMPAÑÍA DE SEGUROS INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y SU COMPAÑÍA DE SEGUROS A; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL
Apelados
KLAN201600726
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2013-0923 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, y las Juezas Birriel Cardona y Jiménez Velazquez[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2018.

El 27 de mayo de 2016 Ana Eugenia Pérez Erazo (apelante) presentó recurso de apelación en interés de que revocáramos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 19 de febrero, notificada el 24 de febrero de 2016. Mediante el referido dictamen, el Foro Primario desestimó por insuficiencia de prueba la demanda incoada por la apelante en contra del Municipio Autónomo de Guaynabo (Municipio).

Contamos con el beneficio del alegato en oposición del Municipio, por lo que así perfeccionado el recurso procedemos a resolverlo al tenor del marco fáctico-jurídico que a continuación esbozamos.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 31 de octubre de 2013 la apelante presentó la Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio, Integrand Assurance Company (la aseguradora) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Alegó daños en su propiedad a causa de unas escorrentías que provenían de un tubo roto de agua potable y otro tubo de agua pluvial que desembocaba en su terreno, lo cual, a su vez, provocaba que se estancaran aguas en el predio de su casa en la Urbanización Apama II en Guaynabo. Cuando la apelante adquirió la casa “ya la misma estaba construida incluyendo el tubo pluvial soterrado que discurre por su patio”. Apéndice del recurso, pág. 9. La apelante adquirió la referida residencia reposeída del Banco Popular mediante Escritura de Compraventa el 29 de mayo de 2009. La Escritura establece que la apelante recibió la propiedad en las condiciones actuales, “afecta a servidumbres y condiciones restrictivas según surgen del Registro de la Propiedad” y “relevando a la vendedora de cualquier reparación y/o vicio oculto”. Íd.

El 13 de mayo de 2011 la apelante se percató de las escorrentías y la situación en su terreno, por lo que en esa misma fecha presentó dos querellas en el Centro Operacional del Municipio. Apéndice del recurso, págs. 85-86. La apelante indica que hizo varias gestiones y le dio seguimiento a las querellas. Íd., págs. 87-88. Aproximadamente 7 meses luego, el 8 de diciembre de 2011, antes de presentar la Demanda de epígrafe, la apelante notificó por correo certificado con acuse de recibo al Alcalde, su intención de demandar al Municipio. Íd., págs. 89-91.

Entre otros trámites, el Municipio contestó la demanda y en lo aquí pertinente, aceptó tener jurisdicción sobre la calle municipal de la urbanización en controversia. A su vez, indicó que el mantenimiento y la jurisdicción sobre el tubo roto recaen en la AAA. Apéndice del recurso, pág. 73.

Por su parte, la apelante desistió de su reclamo respecto a la aseguradora y durante el juicio desistió con perjuicio respecto a la AAA.

El 19 de enero de 2016 el Foro Primario celebró el juicio. La apelante presentó su testimonio así como su prueba pericial y sometió el caso.

A pesar de que la apelante no presentó ante nos una transcripción o una exposición narrativa de la prueba oral, a continuación resumimos los testimonios de la apelante y su perito, según surgen del expediente.

La apelante testificó sobre los daños sufridos en su predio a causa de la acumulación de aguas provenientes de un tubo roto, sobre el cual se querelló en el Municipio e hizo gestiones de seguimiento con el Municipio y la AAA.

El perito de la apelante, el ingeniero Bernardo Acosta Parrilla (Ing. Acosta) con vasta experiencia en ingeniera civil y mensura de terrenos incluso sistemas de alcantarillados pluviales, entre otros, sometió su Informe Pericial. Apéndice del recurso, págs. 108-118. Igualmente declaró[2] que la causa de los daños reclamados era la falta de instalación de un tubo de 36” de diámetro por 200’ de largo para conectar los tubos que provocan el estancamiento de aguas en el terreno de la apelante. El perito testificó que el sistema de alcantarillado pluvial de la urbanización dirige todas las descargas de aguas al terreno de la apelante. Concluyó que el Municipio incurrió en responsabilidad pues al segregar los solares de la urbanización endosó un camino municipal de uso público, el cual a su vez, era mantenido por el Municipio. Íd., págs. 108-109. No obstante, durante el juicio el Ing.

Acosta admitió que no examinó el plano de inscripción de la urbanización del caso, sino que tomó por analogía un plano de otro proyecto en Cabo Rojo en el que él había laborado.

En lo aquí pertinente, y luego de escuchar la prueba testifical y pericial de la apelante, el TPI hizo las siguientes determinaciones fácticas:

· El Ing.

Bernardo Acosta, perito de la apelante, hizo una inspección ocular de la propiedad en agosto de 2014 “y pudo notar una tubería dentro del solar que se origina en la terminación de la servidumbre municipal”.

· El perito “no revisó el plano de inscripción correspondiente a la propiedad de la [apelante] para comparar con lo observado sino que utilizó un plano de inscripción de un proyecto del Municipio de Cabo Rojo”.

· El perito “desconoce si se le hicieron alteraciones al sistema pluvial y quién las hizo, si alguna”.

· El perito declaró “que le correspondía al urbanizador de los terrenos terminar la servidumbre pluvial”.

(Énfasis suplido.) Apéndice del recurso, págs. 9-10.

Luego de la apelante someter el caso, el Municipio presentó una solicitud de desestimación al tenor de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 39.2, por entender que la apelante no había notificado oportunamente su reclamo...

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