Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800598
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018

LEXTA20180515-030 - Maria Sonali Rodriguez Rivera v. Miguel Angel Rodriguez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARÍA SONALI RODRÍGUEZ RIVERA, ET AL Recurrida v. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVERA Peticionario
KLCE201800598
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Ponce Civil. Núm.: J AC2013-0717 (601) Sobre: Disolución Comunidad Hereditaria, Adjudicación y Liquidación de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2018.

Comparece el Sr. Miguel Ángel Rodríguez Rivera y nos solicita que revisemos una resolución interlocutoria emitida el 21 de marzo de 2018, notificada el 2 de abril de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, le impuso al peticionario una sanción económica de $500 por el incumplimiento con la orden emitida el 28 de junio de 2017. Asimismo, el tribunal reiteró que el peticionario tiene la obligación de firmar el contrato con el contador partidor Lcdo. Carlos Teissonniere.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 5 de diciembre de 2013 María Sonali Rodríguez Rivera y otros (parte recurrida) presentaron una demanda sobre división de la comunidad hereditaria de Miguel A. Rodríguez Ocasio y Olga Rivera Méndez. Posteriormente, la parte recurrida solicitó que se nombrara un contador partidor para que dirigiera los trámites de división y partición del caudal hereditario. Dicha petición fue acogida por el foro de primera instancia. Inconforme con el nombramiento de un contador partidor, el Sr. Rodríguez Rivera acudió a este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso KLAN201601864, el cual fue acogido como Certiorari y desestimado de conformidad con la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 28 de junio de 2017 el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución en la que ordenó que se firmara el contrato con el contador partidor Lcdo. Carlos Teissonniere y que se pagara los honorarios de este de los fondos de la cuenta de la Sucesión.

Así las cosas, el 29 de noviembre de...

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