Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800318
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800318 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
DRA. ZOBEIDA MARTÍNEZ | KLAN201800318 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DACM2016-0399 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2018.
CAPSI, Inc., h/n/c APSI Center acude ante nosotros en apelación, solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 22 de febrero de 2018, mas notificada el 26 de febrero siguiente. En la misma se concedió la reclamación en cobro de dinero y se le condenó a pagar $744.00 a la Dra. Zobeida Martínez.
El 12 de diciembre de 2016 la Dra. Zobeida Martínez presentó demanda en cobro de dinero al palio de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
V, R. 60, en contra de Mari Esposito, Manuel Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos h/n/c APSI Center.
El 14 de diciembre de 2016 y en cumplimiento con la Regla 60, supra, se notificó a los demandados-apelantes sobre la interposición de la demanda y el señalamiento de vista para el 22 de febrero de 2017. El 27 de febrero de 2017 los demandados solicitaron la desestimación de la demanda, argumentaron que no eran responsables por girar un cheque en su capacidad personal, pues lo habían hecho a nombre de la corporación y presentaron el Certificado de Registro y Good Standing de CAPSI, Inc., para acreditar lo aseverado.
Paralelamente, la demandante solicitó enmendar la demanda para sustituir a Mari Esposito y Manuel Díaz por CAPSI, Inc., como demandados, desistiendo de los primeros. El 2 de marzo de 2017, el TPI permitió la enmienda. Durante los siguientes meses se señalaron varias vistas y finalmente el 16 de febrero de 2018 se celebró el juicio y dictó sentencia.
En la sentencia el TPI consignó:
La parte Demandada solicitó se convirtiera el caso en uno ordinario, así lo ordenó. Se le concedió a la parte un término para contestar la Demanda. Transcurrido dicho término y durante la celebración de la vista, se solicitó la Anotación de Rebeldía por la parte Demandante. Luego de verificado el expediente y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba