Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201601791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601791
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018

LEXTA20180516-005 - Popular Auto v. Nilsa M. Torres Fernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

POPULAR AUTO, INC.
Apelados
v.
NILSA M. TORRES FERNÁNDEZ, IVÁN A. RIVERA REYES y la sociedad legal de gananciales
Apelantes
KLAN201601791
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Civil Núm.: B3CI201300211 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2018.

Comparecieron ante nos, Nilsa M. Torres Fernández, Iván A. Rivera Reyes y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (apelantes) y mediante escrito de apelación solicitaron la revisión de dictamen que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Comerío, el 11 de octubre de 2016 y que se notificó a las partes el 13 de octubre de 2016. Aunque conservando su identificación alfanumérica, acogemos el recurso de epígrafe como uno de certiorari. El referido dictamen se emitió a título de SENTENCIA SUMARIA Y EN REBELDÍA y favoreció las reclamaciones presentadas por Popular Auto, Inc. (apelado) en la demanda que interpuso en contra de los apelantes.

En reacción al dictamen emitido, los apelantes esbozaron en su escrito de apelación tres señalamientos de error. Huelga destacar que, como parte del segundo error señalado, los apelantes adujeron que erró el TPI al emitir sentencia sumaria declarando líquida, vencida y exigible una deuda reclamada en la demanda del caso de epígrafe sin atender, en ninguno de sus fundamentos, las alegaciones contenidas en la Reconvención que presentaron, alegadamente, provocando una bifurcación del caso contraria a la normativa vigente en cuanto a sentencias sumarias. Tomando en cuenta los argumentos y prueba documental anejada al escrito de los apelantes, lo esbozado por el TPI en el dictamen cuya revisión se solicita, así como con el beneficio de la comparecencia y alegato del apelado, resolvemos.

I.

En cuanto al tracto procesal del caso de epígrafe, como bien indicó el TPI en el dictamen cuya revisión se solicita, subyace una demanda presentada por el apelado, Popular Auto, Inc., en contra de los apelantes. Conforme al TPI, la demanda se presentó originalmente el 10 de abril de 2013. En síntesis, en la demanda se reclamó el pago de varias partidas a consecuencia del alegado incumplimiento con los términos y condiciones de un Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Motor suscrito por las partes. En específico, el apelado promovió el cobro de $61,540.36 por los pagos no realizados tras la adquisición de un vehículo de motor, y además, $18,462.00 por concepto de costas y honorarios de abogado. La reclamación se fundamentó en los términos del contrato alegadamente otorgado entre el apelado y los apelantes.

Ahora bien, mucho más tarde en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR