Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800382
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018

LEXTA20180516-010 - Janette B. Vazquez Molina v. Doctor’s Center Hospital Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

JANETTE B. VÁZQUEZ MOLINA
Apelada
v.
DOCTOR’S CENTER HOSPITAL BAYAMÓN, INC., H/N/C BAYAMÓN DOCTOR’S CENTER HOSPITAL Y OTROS
Apelantes
KLAN201800382
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DDP2015-0574 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2018.

Comparece ante este foro intermedio el Dr. Francisco J. Carreras-Miranda y su aseguradora el Sindicato para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico Hospitalaria, SIMED (en adelante los apelantes) mediante el escrito de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI), el 18 de septiembre de 2017, notificada y archivada en autos el 18 de diciembre de 2017.[1]

Mediante el referido dictamen, el TPI

declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento sin perjuicio presentada por la Sra. Janette B. Vázquez Molina (en adelante la apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 27 de julio de 2015 la apelada instó una demanda sobre daños y perjuicios contra varios codemandados, entre ellos, los apelantes por una alegada mala práctica en el tratamiento brindado al Sr. José Ramón González Morales ocasionando su muerte el 1 de agosto del 2014.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de marzo de 2016 la apelada presentó una Tercera Demanda Enmendada, la cual los apelantes contestaron oportunamente negando los hechos esenciales de la misma. El 14 de noviembre de 2016 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos en la cual el TPI concedió hasta el 23 de diciembre de 2016 para producir los informes periciales, de lo contrario se tendrían por renunciados.

El 28 de diciembre de 2016 el codemandado Puerto Rico Medical ER Group, PSC, presentó una Moción de Desestimación por falta de Prueba Pericial alegando que los informes no fueron entregados en la fecha ordenada por el tribunal. Los demás codemandados incluyendo los apelantes presentaron sus respectivas mociones uniéndose a la solicitud de desestimación por falta de prueba pericial.

El 10 de enero de 2017, notificada ese mismo día, el TPI dictó una Resolución y Orden resolviendo que, ante el incumplimiento de la apelada, los informes fueron renunciados e indicó que resolvería las mociones de desestimación según solicitado. Oportunamente la apelada...

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