Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800103
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018

LEXTA20180516-014 - Mario Jorge Leon v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

MARIO JORGE LEÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800103
Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos Querella núm.: PA-1822-17 Sobre: Servicios de Recreación

Panel integrado por su presidenta la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2018.

Comparece por derecho propio y en forma pauperis, el Sr.

Mario Jorge León (en adelante el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el recurrido o el Departamento) el 19 de diciembre de 2017, notificada personalmente el 4 de enero de 2018.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Ponce 1000. Surge del recurso ante nuestra consideración que el 16 de noviembre de 2017 el recurrente instó una Solicitud de Remedio Administrativo (Número PA-1822-17).

En la misma indicó que el Departamento no le está brindado su derecho a recreación desde enero de 2017 sin justificación alguna para ello.

El 19 de diciembre de 2017 la recurrida dictó una Respuesta en la que indicó que el Sr. Jesús Hernández, Líder Recreativo de la Institución Ponce 1000, informó lo siguiente:

Se ofreció recreación a los confinados y se negaron a recreación porque querían salir en grupo. Al momento se está brindado recreación activa 2 horas por orden de comandancia.

El 5 de enero de 2018 el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración indicando que nunca se ha rehusado a la recreación, ni ha firmado documento alguno a esos efectos. Indicó que desde el 23 de diciembre de 2017 al 18 de enero de 2018 no ha podido ejercer su derecho protegido por la Constitución.

El 6 de febrero de 2018 la recurrida emitió la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional denegando la petición de reconsideración solicitada por el recurrente e indicó lo siguiente:

Luego de evaluar su solicitud de reconsideración la misma es denegada y se confirma respuesta emitida por el Líder Recreativo, Jesús Hernández donde indica que se ofrecía recreación a los confinados y se negaban a recreación porque querían salir en grupo. Al momento se está brindado recreación activa 2 horas por orden de la comandancia.

Nos comunicamos a la Institución Ponce 1000 área de segregación administrativa, donde dialogamos con el líder recreativo, que en eso momentos se encontraba brindado la recreación a los confinados en el área de segregación. Este a su vez nos indicó que la recreación se está dando las 2 horas los 5 días de la semana, que los confinados se sacan en grupo. Indica que en área hay un registro donde se indica que están recibiendo la recreación. No obstante, indica que los fines de semana al no haber líder recreativo, a los confinados se les brinda la recreación 2 horas, pero salen de uno en uno, ya que los saca el mismo oficial asignado al puesto de segregación. [Énfasis Nuestro]

El recurrente recibió la notificación de la Respuesta personalmente el 8 de febrero de 2018.

Inconforme, el recurrente acude oportunamente ante este foro apelativo señalando la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN AL INCUMPLIR CON LO ESTABLECIDO [EN] EL CASO...

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