Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201701103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701103
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018

LEXTA20180517-001 - Trm v. Edwin Perez Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

TRM, LLC Apelada v. EDWIN PÉREZ PÉREZ; ANA MARÍA LEÓN RAMOS Apelante
KLAN201701103
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2007-0806 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2018.

I.

El 16 de noviembre de 2000 el Sr. Edwin Pérez Pérez y la Sra. Ana María León Ramos, compareciendo como casados y sin otorgar capitulaciones matrimoniales, adquirieron un inmueble ubicado en Ponce, Puerto Rico.[1] El 5 de marzo de 2004 el matrimonio entre el Sr. Pérez Pérez y la Sra. León Ramos quedó disuelto de acuerdo a Sentencia de divorcio.

Aproximadamente tres años después, el 6 de julio de 2007, First Bank de Puerto Rico (First Bank), demandó al Sr. Pérez Pérez en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Alegó que este incumplió con los términos del préstamo hipotecario, suscrito el 30 de junio de 2005, al no pagar mensualidades vencidas; por lo cual, declaró la totalidad de la deuda vencida.[2]

El 13 de agosto de 2007 First Bank presentó

Moción Acompañando Certificación Registral. Sostuvo que los titulares del inmueble en garantía son el Sr. Pérez Pérez y su exesposa, la Sra. León Ramos.

Para incluir a esta última como co-demandada, el 14 de agosto de 2007 First Bank presentó Demanda Enmendada y Moción Notificando Demanda Enmendada y Solicitando Nuevos Emplazamientos. El 29 de agosto de 2007, notificada el 31, el Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos. El 20 de septiembre de 2007 First Bank presentó Moción Acompañando Emplazamiento Debidamente Diligenciado.

Manifestó, que el Sr. Pérez Pérez y la Sra. León Ramos fueron emplazados el 8 de septiembre de 2007.

Luego de los demandados haber sido emplazados y sin que presentaran alegación responsiva, el 14 de febrero de 2008 First Bank presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia. El 16 de abril de 2008, notificada el 23, el Foro de instancia declaró Ha Lugar la Demanda.

Condenó al Sr. Pérez Pérez y a la Sra. León Ramos al pago de la deuda y les anotó la rebeldía por no haber formulado “[…] alegación responsiva a la demanda dentro del término provisto por ley, a pesar de haber sido debidamente emplazada.”[3]

El 2 de junio de 2008 First Bank presentó la respectiva solicitud de ejecución de sentencia y para que Secretaria emitiera el correspondiente mandamiento. Tanto la Orden de Ejecución de Sentencia como el Mandamiento de Ejecución de Sentencia fueron emitidos por el Foro primario el 27 de junio de 2008. El 10 de julio de 2008 el Sr. Pérez Pérez y la Sra.

León Ramos presentaron Moción Urgente Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil.[4]

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2008, el Sr. Pérez Pérez y la Sra. León Ramos solicitaron la paralización de la Subasta pautada para el 18 de noviembre de 2008. En la audiencia celebrada el 20 de octubre de 2008, las partes acordaron suspender la Subasta con vista a lograr un acuerdo transaccional. Sin embargo, el 20 de noviembre de 2008 First Bank informó la falta de comunicación con la parte demandada y el 23 del mismo mes, solicitó que se le permitiese continuar con el trámite de ejecución de la Sentencia.

Entre el 2009 y el 2010 el trámite procesal se detuvo mientras las partes evaluaban un posible refinanciamiento. Tras el fallido intento de refinanciar la obligación prestataria, el 28 de diciembre de 2010, notificada el 3 de enero de 2011, el Foro primario ordenó continuar con los procedimientos. Así pues, luego de varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2014 se le adjudicó el inmueble en cuestión en pública subasta a TRM LLC., quien compareció mediante autorización de sustitución de parte.[5]

El 16 de enero de 2015, notificada el 22, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el lanzamiento de la propiedad. El 6 de febrero de 2015 el Sr. Pérez Pérez y la Sra. León Ramos presentaron Moción Urgente Solicitando se Deje sin Efecto Anotación y Sentencia en Rebeldía y se Permita Presentar Alegación Responsiva y/o Cualquier otro Recurso que las Reglas de Civil Provean. Alegaron que la Sra. León Ramos nunca fue emplazada, por lo que el Tribunal carecía de jurisdicción sobre su persona. El mismo día, presentaron también Moción Urgente Solicitando Nulidad del Proceso de Subasta y de la Venta Judicial y Solicitud de Paralización de Lanzamiento a Tenor con la Norma Reiterada en Banco Popular v. Andino Solís, 192 DPR 172 (2015). Alegaron que la Sentencia no había sido notificada a la Sra. León Ramos, por lo que no había advenido final y firme. El 2 de marzo de 2015 TRM LLC presentó su Oposición a dichas mociones y el 27 de abril de 2015 el Sr. Pérez Pérez y la Sra. León Ramos presentaron su Réplica. El Tribunal de Primera Instancia determinó que procedía la celebración de una vista evidenciaría.

Luego de celebrada la vista evidenciaría el 6 de mayo de 2015, el 4 de septiembre del mismo año, notificada 9, el Foro de Instancia declaró No Ha Lugar la Moción Urgente Solicitando se Deje sin Efecto Anotación y Sentencia en Rebeldía […] y Ha Lugar la Moción Urgente Solicitando Nulidad del Proceso de Subasta […]. En esencia, anuló la Subasta y la venta judicial tras concluir que la Sentencia no fue notificada a la Sra. León Ramos y que la acción de nulidad de Subasta no prescribía con el mero paso del tiempo.

En cuanto a la alegación de nulidad de la Sentencia propiamente, por falta de jurisdicción, el Tribunal declaró que la misma era válida, debido a que la Sra. León Ramos tenía el peso de probar que no había sido emplazada conforme a derecho y no lo logró con su testimonio en dicha vista. Así, conforme a los testimonios vertidos en la vista evidenciaría, el Tribunal concluyó que siempre tuvo jurisdicción sobre la Sra. León Ramos, por lo que, ordenó la notificación de la Sentencia a todas las partes.

Inconforme, el 16 de septiembre de 2015 el Sr. Pérez Pérez y la Sra.

León Ramos presentaron Reconsideración. Luego de ser...

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