Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800007
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018

LEXTA20180517-004 - Edna Rosario Collazo Jose Alberto Colon Rosario v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

EDNA ROSARIO COLLAZO JOSÉ ALBERTO COLÓN ROSARIO Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS. Peticionarios
KLCE201800007
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. B DP2015-0008 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2018.

I.

El 15 de abril de 2015 la Sra. Edna Rosario Collazo y el Sr. José Alberto Colón Rosario presentaron Demanda en daños y perjuicios contra el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y el Agente de la Policía de Puerto Rico, el Sr. Eduardo Rivera Rivera, en su carácter oficial y personal. Alegaron que el Sr. Colón Rosario fue arrestado el 24 de abril de 2014 por Agentes de la División de Drogas y Narcóticos y que, durante el arresto, y estando en el elevador de la Comandancia, el Agente Rivera Rivera agredió al Sr. Colón Rosario en el rostro, cabeza, piernas, cadera y oído izquierdo. Aseguraron que el Sr. Colón Rosario sufrió daños físicos, valorados en $300,000.00. Además, que tanto el Sr. Colón Rosario como su madre, la Sra. Rosario Collazo, experimentaron sufrimientos y angustias mentales valoradas en $200,000.00.

El 29 de junio de 2015 el ELA presentó

Comparecencia Especial solicitando la desestimación de la Demanda, aduciendo, que la misma no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. El 31 de diciembre de 2015, notificada el 11 de enero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación contra el ELA y continuó el caso contra del Agente Rivera Rivera. Este presentó su alegación responsiva el 23 de noviembre de 2015.

Así las cosas, el 31 de mayo de 2017 el Departamento de Justicia, en representación del Agente Rivera Rivera, presentó un Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Petición Sometida por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de PROMESA. El 6 de junio de 2017, notificada el 8, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Resolución denegando la solicitud de paralización.

Inconforme con tal proceder, el 13 de julio de 2017, el Departamento de Justicia presentó Moción de Reconsideración.[1]

La parte demandante se opuso a la reconsideración y argumentó que no procedía la paralización de los procedimientos, por razón de que el Estado ya no era parte en el caso. Afirmó que la protección de la Ley de Quiebras no debía extenderse al funcionario demandado. El 8 de noviembre de 2017, notificada el 1 de diciembre de 2017, el Foro primario la declaró Sin Lugar.

Inconforme aún, el 2 de enero de 2018 el Departamento de Justicia acudió ante nos mediante el recurso de Certiorari.[2]

El 9 de febrero de 2018 le concedimos a la parte recurrida 20 días para que fijara su posición. Han transcurrido más de 50 días desde que se notificó la Resolución a las partes y la parte recurrida no ha comparecido. Evaluado el expediente, atenderemos el recurso sin la comparecencia de esta, según nos faculta la Regla 7(b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.[3]

II.

El 30 de junio 2016 el Congreso de los Estados Unidos de América entró en vigor Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act[4] (PROMESA), para ayudar a enfrentar la crisis financiera en Puerto Rico.[5] De conformidad con las disposiciones del Título III de dicha Ley, el 3 de mayo de 2017 la Junta de Control Fiscal, a nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó una petición de quiebra ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Quiebra).[6] A esta fecha, dicha petición está pendiente ante la Corte de Distrito Federal de los Estados Unidos de América. Por virtud de lo dispuesto en la Sección 301(a) de PROMESA, se activa la paralización automática que surge del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América.[7]

La paralización que se activa con la petición sometida por la...

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