Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700811
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018

LEXTA20180517-013 - Oriental Bank v. Multi-ventas Y Servicios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

ORIENTAL BANK
Apelado
v.
MULTI-VENTAS Y SERVICIOS, INC.
Apelante
KLAN201700811 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Cas Núm.: E CP2013-0084 Sobre: Sustitución de Pagaré extraviado

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2018.

Comparece la compañía Multi-Ventas y Servicios, Inc. (Multi-Ventas o apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de desistimiento de la causa de acción sobre sustitución de pagaré presentada por Oriental Bank (Oriental o apelados). A su vez, el foro de instancia declaró con lugar la solicitud de desistimiento de la reconvención presentada por Multi-Ventas, con perjuicio, y le impuso el pago de gastos, costas y honorarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 30 de octubre de 2013, Oriental presentó una Demanda en sustitución de pagaré extraviado en contra de Multi-Ventas. Alegaron que habían adquirido del Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) ciertos activos, derechos y obligaciones que pertenecían a Eurobank. Señalaron que, entre dichas adquisiciones se encontraba un préstamo a término otorgado a Multi-Ventas, con sus garantías correspondientes. Oriental planteó que durante el proceso de renovación del préstamo no encontraron el original del Pagaré que recibieron del FDIC; por lo que Oriental le solicitó al TPI que autorizara la cancelación del Pagaré original y se sustituyese por uno nuevo.

A raíz de ello, el 24 de abril de 2014, los apelantes presentaron su contestación a la demanda y reconvención. Multi-Ventas alegó, principalmente, que Eurobank había vendido el Pagaré en cuestión en el mercado secundario de hipotecas y que el mismo había pasado por el proceso de “securitization”, por lo que pasó a ser un “security”.

Dado lo anterior, los apelantes entienden que Oriental no era el tenedor del Pagaré, ya que el mismo había dejado de existir al ser negociado en el mercado secundario de hipotecas. Así, arguyen que Oriental no tiene legitimación activa para presentar dicha demanda.

Posteriormente, el 30 de julio de 2014, Oriental presentó una Moción de Desistimiento y en Solicitud de Desestimación de Reconvención. Señalaron que habían encontrado el Pagaré en cuestión, por lo cual la causa de acción se tornó académica. Luego de varios trámites procesales, entre los que se encuentra varias mociones presentadas por los apelantes relacionados a la autenticidad del Pagaré y a su derecho a retracto de crédito litigioso, el 1 de febrero de 2017, éstos presentaron una moción solicitando el desistimiento de su causa de acción sin perjuicio. El 13 de febrero de 2017, Oriental presentó una moción en torno al desistimiento de reconvención instada por los apelantes. Mediante dicha moción los apelados no se opusieron al desistimiento, pero...

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