Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800176
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018

LEXTA20180517-019 - Consejo De Titulares Del Condominio Metro Plaza Towers V. v. Q.b. Construction

ESTADO LIBRE CASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO METRO PLAZA TOWERS Recurrente V. Q.B. CONSTRUCTION, INC.; Q.B. CONSTRUCTION S.E.; TRAVELERS CASUALTY AND SURETY COMPANY; UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY Recurrido
KLRA201800176
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. SJ0013055 SOBRE: Ley Núm. 130

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2018.

El Consejo de Titulares del Condominio Metro Plaza Towers nos solicita que revisemos una resolución sumaria parcial del Departamento de Asuntos al Consumidor, dictada el 30 de enero de 2018, en la que esa agencia desestimó la reclamación instada en contra de las compañías fiadoras, Travelers Casualty and Surety Company y United Surety and Indemnity Company. Arguye la parte recurrente que estas tenían la obligación de responder por los vicios de construcción de ciertos elementos comunes del Condominio Metro Plaza, al amparo de la legislación especial, por lo que no debió desestimarse su querella.

Intimado para que respondiera al recurso, el Departamento de Asuntos del Consumidor informó a este foro que la parte recurrente no le había notificado el recurso de autos, como requiere la Regla 58 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra. En consecuencia, las compañías recurridas presentaron sendas mociones de desestimación porque el Consejo de Titulares incumplió con el requisito jurisdiccional de notificar el recurso de revisión judicial al Departamento de Asuntos al Consumidor, como agencia concernida, dentro del plazo establecido para la presentación del recurso.

La parte recurrente presentó una moción aclaratoria sobre la notificación al Departamento y su oposición a las mociones de desestimación presentadas por ambas recurridas. Adujo en su defensa que notificó a la agencia la primera página del recurso, sellada, el mismo día de su presentación, y que envió copia del recurso por correo electrónico a la juez administrativa catorce días después, aunque al examinar el expediente administrativo no encontró allí constancia de esas dos gestiones.

Trabada así la controversia relativa a la falta de jurisdicción de este foro judicial para atender el recurso, por incumplimiento del requisito de notificación a la agencia recurrida, pasamos a considerarla y resolverla con el rigor que amerita.

Veamos los antecedentes procesales de este recurso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

El 30 de abril de 2014 el Consejo de Titulares del Condominio Metro Plaza Towers (Consejo de Titulares, parte recurrente) presentó una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO, agencia recurrida) contra la compañía Q.B Construction S.E. y otros, por alegados vicios de construcción en los elementos comunes del Condominio Metro Plaza Towers (Condominio), al tenor de la Ley del Oficial de Construcción, Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967 y la Ley de Condominios, Ley Núm. 103-2003, 31 L.P.R.A. §§ 1291. Luego enmendó la querella en dos ocasiones hasta dejar como partes querelladas a las que surgen del epígrafe.

Así, en fecha posterior a la presentación de la querella original, el Consejo de Titulares advino en conocimiento de que las compañías fiadoras, Travelers Casualty and Surety Company (Travelers, parte recurrida) y United Surety and Indemnity Company (USIC, parte recurrida) habían expedido una parte de las fianzas necesarias para garantizar las obligaciones del desarrollador del complejo de viviendas. Por tanto, procedió a incluir a esas partes como coquerelladas en el caso contra la compañía Q.B. Construction y las querelladas de epígrafe, por argumentar que estas eran solidariamente responsables por los vicios de construcción imputados al desarrollador del Condominio.

Luego de un sin número de incidentes procesales, el 6 de noviembre de 2017 Travelers solicitó la desestimación de la querella y levantó como defensas, entre otras, que la reclamación del Consejo de Titulares había caducado, que la fianza que expidió no cubría las áreas comunes reclamadas por el Consejo de Titulares y que esta carecía de legitimación activa para solicitar un remedio a favor de los residentes individuales del complejo. Días más tarde, USIC solicitó también la desestimación de la querella en su contra y reprodujo, en esencia, los mismos argumentos presentados por Travelers.

El Consejo de Titulares se opuso a las mociones de desestimación de las partes recurridas y planteó que sus argumentos eran contrarios a derecho, principalmente porque ambas respondían solidariamente de los vicios de construcción imputados al desarrollador del Condominio. Sometida la cuestión para su adjudicación, el 30 de enero de 2018, el DACO emitió la resolución sumaria parcial recurrida en la que desestimó la querella contra Travelers y USIC.

El 22 de febrero de 2018 Travelers solicitó la reconsideración del dictamen recurrido para que el DACO le impusiera honorarios de abogado al Consejo de Titulares, a lo que este se opuso. Transcurrido el plazo establecido para que el DACO se expresara sobre la moción de reconsideración, el 4 de abril de 2018 el Consejo de Titulares presentó el recurso de autos dentro del término estatuido para acudir a este foro judicial. En esencia, nos plantea que el organismo administrativo debió determinar, entre otros asuntos, que las fianzas emitidas por las partes recurridas se extendían a los vicios de construcción que presentan las áreas comunes del Condominio y que, pasados los dos años de la fecha de cierre de la compra de los inmuebles, también cubrían tales vicios, contrario a lo determinado por el DACO.[1]

El 6 de abril de 2018 el Consejo de Titulares presentó un documento intitulado “Moción para informar notificación al DACO”, en el que acreditó haber informado al DACO del hecho de la presentación del recurso de revisión judicial, así como a los abogados de las partes. Acompañó con tal escrito copia del correo electrónico mediante el cual notificó el recurso íntegro a la representación legal de las partes y copia de la moción informativa al DACO en la que acredita la presentación del recurso en nuestra sede, a la que acompañó únicamente una “copia sellada por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones de la portada del recurso”.[2]

Atendido el recurso de revisión del Consejo de Titulares, el 16 de abril de 2018 solicitamos, mediante resolución, que las partes recurridas presentaran sus correspondientes alegatos. Dimos al DACO igual plazo para presentar su postura sobre los méritos del recurso. De conformidad con nuestra resolución, el 26 de ese mes el DACO presentó una moción para informar, entre otros asuntos, que no surgía de los archivos físicos ni electrónicos de la agencia constancia alguna sobre la notificación que el Consejo de Titulares alegó cursar sobre la presentación del recurso de autos.

Acto seguido, el Consejo de Titulares contestó la moción del DACO y reiteró que la notificación a la agencia se hizo oportunamente, según ya había acreditado previamente. Añadió que el 18 de abril de 2018 envió por correo electrónico copia del escrito de revisión judicial al correo electrónico de la jueza administrativa que suscribió la resolución sumaria parcial...

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