Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700533
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018

LEXTA20180518-001 - Yaritza Aponte Bermudez v. Cristaleria La Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL X

YARITZA APONTE BERMÚDEZ
Apelante
v.
CRISTALERÍA LA VEGA, INC. Y OTROS
Apelado
KLAN201700533
CONSOLIDADO CON
KLAN201700553
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío Caso Núm.: B3CI201300780 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2018.

La señora Yaritza Aponte Bermúdez (señora Aponte Bermúdez, demandante-apelante), Universal Insurance Company (Universal, demandada-apelante) y La Cristalería Vega (La Cristalería) comparecieron ante nos mediante dos (2) recursos separados, que posteriormente fueron consolidados. Estos solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Comerío (TPI), el 21 de febrero de 2017, debidamente notificada a las partes el 24 de febrero de 2017. En la misma el TPI declaró Con Lugar la demanda de epígrafe y ordenó a Universal el pago de una indemnización por los daños que le fueron reclamados.

Examinada con detenimiento la Apelación ante nuestra consideración, modificamos la Sentencia apelada.

-I-

El 27 de diciembre de 2013, la aquí apelante, señora Yaritza Aponte Bermúdez, presentó demanda por daños y perjuicios contra Cristalería La Vega, Inc., Sonia Ortiz por sí y en representación de su hijo Gabriel A. Medina Ortiz (señor Medina Ortiz), Héctor H. Berríos y la sociedad legal de bienes gananciales constituida por Sonia Ortiz, Universal Insurance Company y otras personas desconocidas.

En su demanda, la señora Aponte Bermúdez sostuvo que el 30 de diciembre de 2012, se encontraba en el negocio el Bullpen de Norbet, localizado en Barranquitas, Puerto Rico, cuando súbitamente y sin que pudiera evitarlo, fue impactada por un vehículo marca Jeep, que se encontraba estacionado, y que fue impactado por otro vehículo marca Toyota, manejado de forma negligente por el señor Medina Ortiz. Como resultado del impacto a su persona producido por el vehículo estacionado, la señora Aponte Bermúdez resultó seriamente lesionada. En la demanda, la señora Aponte Bermúdez le atribuyó toda la culpa y negligencia al señor Medina Ortiz, por el manejo negligente de su vehículo. Añadió, que Sonia Ortiz, Héctor Berríos, y Cristalería La Vega Inc., respondían solidariamente por los daños reclamados debido a que estos eran propietarios del vehículo conducido negligentemente por su hijo, el señor Medina Ortiz. Además, indicó que la señora Sonia Ortiz respondía vicariamente por las actuaciones de su hijo.

El 23 de julio de 2014, Cristalería La Vega y Universal comparecieron mediante Contestación a la Demanda y Defensas Afirmativas. En ella, reconocieron la existencia corporativa de Cristalería La Vega Inc. y la descripción del vehículo Toyota que formó parte de la demanda. Sin embargo, negaron que la corporación era la propietaria registral del automóvil, exponiendo que el señor Medina Ortiz era el verdadero titular del vehículo y además que éste era mayor de edad. Aclararon, que, en la fecha del accidente, el vehículo Toyota estaba asegurado por endoso bajo la póliza de seguro comercial de vehículos de motor de Cristalería La Vega Inc., expedida por Universal. Por tal razón aceptaron que La Cristalería Vega Inc. respondería por la negligencia imputada al señor Medina Ortiz, por este haber conducido un vehículo asegurado bajo su póliza de seguro comercial de vehículos de motor.

Universal aceptó responsabilidad legal para responder sólo por aquella cantidad que legalmente viniese obligado a pagar su cliente asegurado.

El 18 de agosto de 2015, las partes presentaron Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados donde en esencia estipularon la negligencia y responsabilidad por parte de los demandados-apelantes[1]. Por tal razón, la vista del caso se limitaría únicamente a los fines de determinar la extensión, naturaleza, y valoración de los daños sufridos por la parte demandante. La vista sobre daños se celebró entre los días del 5 y 19 de abril de 2016, y culminó el 25 de abril de 2016.

Luego de varios trámites procesales, y sopesada la totalidad de la prueba testifical, pericial y documental presentada por las partes, el 21 de febrero de 2017, el foro primario dictó Sentencia, notificada el 24 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el TPI ordenó a Universal el pago de las siguientes sumas a favor de la señora Aponte Bermúdez:

· $222,000,00 por daños físicos sufridos y tratamiento médico recibido.

· $10,000.00 por angustias mentales y sufrimientos morales.

· $31,000.00 por el impedimento parcial permanente de un 9% de sus funciones fisiológicas generales resultantes de sus lesiones.

· El pago de 4.50% del interés legal desde la radicación de la demanda.

· Las costas del procedimiento y $3,000.00 por concepto de Honorarios de Abogado.

El 27 de febrero de 2017, el señor Pedro J. Sintes, abogado de la señora Aponte Bermúdez, presentó Memorando de Costas. En el mismo, se desglosaron las costas en que se incurrieron como parte del trámite del caso.

Entre ellas se encontraba la cantidad de $3,864.00 por “Informe de evaluación médica por el Dr. Carlos Grovas, Ortopeda (perito, o doctor Grovas) y Comparecencia de éste a la Vista en su Fondo”. [2]

Una vez atendido el memorando, el TPI emitió Resolución el 24 de marzo de 2017, donde señaló que la parte perdidosa en el pleito no compareció a expresar su posición en cuanto al memorando de costas. Por tanto, el TPI concedió como costas las siguientes partidas:

  1. $75.00 por concepto de sellos de radicación

  2. $250.00 por gastos de emplazamiento. Lo anterior a base de razonabilidad.

  3. $1,500.00 por concepto de peritaje. Lo anterior a base de razonabilidad.

    El 13 de marzo de 2017, Universal presentó Moción de Reconsideración de Sentencia, solicitando una disminución en la cuantía de indemnización otorgada a la parte demandante-apelante, reducción del porciento de impedimento parcial permanente determinado a un nivel entre el 1% y 4%, y finalmente la eliminación de la imposición del pago de honorarios de abogado por temeridad y el pago de 4.50% de interés legal desde la radicación de la demanda.

    Por su parte, la señora Aponte Bermúdez presentó Replica y Oposición a Solicitud de Reconsideración de Sentencia, el 14 de marzo de 2017, en la cual solicitó que se declarara No Ha Lugar la Moción de Reconsideración de la otra parte, al considerar que la misma era contraria a derecho y no estaba amparada en la prueba desfilada en juicio.

    Atendidas ambas mociones, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por Universal. Inconformes con la determinación del TPI, el 17 de abril de 2017 ambas partes presentaron recursos de Apelación ante este tribunal.

    En su recurso, la señora Aponte Bermúdez señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

  4. Erró el Tribunal de Instancia, al evaluar los daños físicos de Yaritza como sigue: por las fracturas de cinco (5) costillas y tres fracturas de procesos transversos de vértebras lumbares la suma de $170,000.00, cuando debió haber sido por lo menos $400,000.00; por la fractura de un diente que requirió “root canal” y corona $2,000.00 cuando debió haber sido por lo menos $7,500.00; por la fractura del radio distal derecha $15,000.00 cuando debió haber sido por lo menos $30,000.00; por la fractura del maléolo lateral del tobillo izquierdo $15,000.00 cuando debió haber sido por lo menos $55,000.00 y por cada grado de impedimento de las funciones fisiológicas generales $3,500.00 cuando debió haber sido por lo menos $7,500.00 por cada grado. En suma, estas partidas concedidas son ridículamente bajas a tenor con la jurisprudencia aquí citada.

  5. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al evaluar las angustias mentales y sufrimientos morales de Yaritza en la suma de $10,000.00, compensación que atenta contra las propias determinaciones de hechos del tribunal recogidas en su sentencia, y ser una cuantía ridículamente baja. Estos daños valen más de $50,000.00.

  6. Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Instancia al no conceder las costas necesariamente incurridas por la parte demandante en la tramitación del caso y no objetadas por la parte demandada, y solamente conceder por concepto de costas la suma de $1,500.00 por los gastos de la evaluación médica y confección del informe médico pericial del Dr. Carlos Grovas, M.D. (cuando dicho informe pericial fue admitido en evidencia) y por su comparecencia al juicio, (cuando su testimonio pericial fue creído y extensamente citado por el tribunal en su sentencia), máxime, cuando la parte demandante incurrió y pagó por dichos conceptos la suma de $3,864.00, rebajando arbitrariamente un sesenta y un porciento (61%) de dicho costo, alegando “razonabilidad”.

    Por su parte, en su recurso de Apelación, Universal Insurance Company y Cristalería La Vega Inc., plantearon lo siguiente:

  7. Erró el TPI al otorgar una indemnización exageradamente alta y que no guarda proporción con decisiones anteriores similares de nuestro Tribunal Supremo, utilizando una jurisprudencia inaplicable y distinguible a los daños en el caso de autos.

  8. Erró el TPI al acoger una conclusión del perito de la demandante sobre el por ciento de impedimento parcial permanente, haciendo una determinación de hecho equivocada sobre las guías utilizadas por éste.

  9. Erró el TPI al determinar temeridad del demandado y, en consecuencia, además imponer un interés legal por temeridad.

    Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer la norma jurídica vigente aplicable a la controversia ante nos.

    -II-

    A.

    Es norma de derecho reiterada que los tribunales apelativos conceden gran consideración y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR