Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201701194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701194
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018

LEXTA20180518-004 - Tomasa Santos Santiago v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

TOMASA SANTOS SANTIAGO
Apelada
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, ET ALS.
Apelantes
KLAN201701194
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C DP2016-0031 Sobre: Caídas; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2018.

El 29 de agosto de 2017, Universal Insurance Company (Universal o la parte Apelante) presentó ante nuestra consideración elrecurso de Apelaciónque nos ocupa. En el mismo, solicita quese reviseyse revoquelaSentenciadictada el 9 de agosto de 2017 y notificada el día 11 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) por no estar de acuerdo con los porcientos de negligencia imputados. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda en daños y perjuicios de epígrafe, adjudicó un 20% de negligencia comparada a la señora Tomasa Santos Santiago (señora Santos Santiago o la parte Apelada) y ordenó a Universal el pago de $76,000.00 por concepto de daños.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 17 de marzo de 2016, la señora Santos Santiago, presentó en contra de Universal, Demanda en daños y perjuicios. En la misma alegó, en síntesis, que el día 5 de septiembre de 2015, la señora Santos Santiago se encontraba en la Farmacia Mi Farmacia (la Farmacia), en búsqueda de unos medicamentos, y al finalizar sus gestiones, resbaló y cayó al suelo lastimándose el hombro izquierdo, su rostro y la rodilla derecha. La caída fue provocada por una acumulación de agua producto de una aparente filtración que provenía de una pared cercana al área del incidente. La parte Apelada alegó haber sufrido los daños debido a que la Farmacia incumplió con su deber de “mantener sus facilidades libres de condiciones peligrosas”. En vista de tales alegaciones, la parte Apelada solicitó se declarara Con Lugar la Demanda y se ordenara a Universal pagar la suma de $170,000.00, más costas, gastos y honorarios de abogado.

El 11 de marzo de 2017, Universal presentó Contestación a la Demanda en la que negó en su mayoría las alegaciones y sostuvo que su asegurada no respondía debido a que no actuó de forma negligente. Alegó que el día de los hechos estaba lloviendo, que los clientes entraban con sus zapatos y sombrillas mojadas, razón por la cual el piso en el área del mostrador donde ocurrió el incidente se encontraba mojada. Sin embargo, sostuvo que antes de que la señora Santos Santiago se cayera, se había secado el piso y colocado un rótulo que advertía que el piso se encontraba mojado. Añadió que el accidente ocurrió debido a la actuación negligente de la parte Apelada, al asumir el riesgo de caminar por un área que le constaba o le debió constar en ese momento que podía ser peligrosa.

Así las cosas, luego del descubrimiento de prueba, el 10 de enero de 2017, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. El mismo se adoptó como el acta en el que se rigió el juicio en su fondo. En él, las partes informaron haber estipulado los siguientes hechos:

  1. Los hechos que motivan este caso se desarrollaron el día 5 de septiembre de 2015.

  2. Para la fecha de los hechos de este caso la parte demandante residía en el Pueblo de Florida.

  3. Los hechos que motivan este caso se desarrollaron en el establecimiento comercial Mi Farmacia.

  4. El día 5 de septiembre de 2015 estaba lloviendo.

  5. Para la fecha de los hechos de este caso Universal Insurance Company mantenía una póliza de responsabilidad general a favor y en beneficio de Mi Farmacia sujeta a las cláusulas, condiciones, límites y exclusiones de la póliza.

  6. Se estipulan los términos condiciones, límites y exclusiones de la póliza de responsabilidad general expedida por Universal Insurance Company a favor y en beneficio de Mi Farmacia.

  7. Se estipula la capacidad del Dr. José López Reymundí para fungir como perito de impedimento en el presente caso.

  8. Se estipula la capacidad del Dr. Héctor Cortés para fungir como perito de impedimento en este caso.

  9. La parte demandada no cuenta con una videograbación de los sucesos de este caso.

    El TPI celebró el Juicio en su Fondo los días 10 de mayo de 2017, en el que se desfiló prueba documental y testifical. Antes de comenzar la vista en su fondo, se estipuló el 4% de impedimento en las funciones fisiológicas generales de la demandante y 3 fotografías y los informes periciales. Así pues, luego de aquilatada toda la prueba, el 9 de agosto de 2017, el TPI dictó

    Sentencia en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  10. La demandante Tomasa Santos Santiago tiene 66 años, es residente del pueblo de Florida y su estado civil es soltera.

  11. Al presente la demandante está retirada, luego de haber sido incapacitada por el Seguro Social y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, “CFSE”).

  12. Durante su vida profesional la señora Santos trabajó como secretaria en varias dependencias del Gobierno central y en una fase posterior se desempeñó como ama de llaves.

  13. En el trayecto de su vida profesional la demandante recibió atención médica a través de la CFSE en tres (3) ocasiones, para las siguientes condiciones: torcedura del tobillo izquierdo, lesión en el área de la espalda baja y el área cervical y túnel carpiano.

  14. Previo a los hechos de este caso la demandante no padecía de problemas en el hombro izquierdo o la rodilla derecha. Tampoco la demandante anteriormente ha recibido atención médica para el hombro izquierdo o la rodilla derecha.

  15. Antes de los hechos de este caso la señora Santos no ha interpuesto una reclamación ante la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, aunque durante la década de los noventa esgrimió una reclamación en daños y perjuicios por impericia médica asociada al fallecimiento de su esposo.

  16. Los hechos que motivan este caso ocurrieron el día 5 de septiembre de 2015 en el establecimiento comercial asegurado por Universal, Mi Farmacia, el cual ubica en el pueblo de Florida.

  17. La señora Santos llegó a la farmacia entre las 6:30pm y las 7:00pm, en el vehículo de una de sus hermanas con la intención de recoger unos medicamentos que habían sido previamente ordenados para otra hermana suya, quien estaba convaleciendo luego de una operación.

  18. La señora Santos estaba familiarizada con la farmacia toda vez que la había visitado en múltiples ocasiones previo a los hechos de este caso.

  19. Al entrar a la farmacia la señora Santos se dirigió al área de recogido de medicamentos; la cual se encontraba abierta al público, y después de una breve espera, le fue entregada la receta.

  20. El día de los hechos la señora Santos vestía una blusa, con una falda de mahón y sandalias cerradas en la parte frontal y abiertas en la parte posterior.

  21. Una vez le fue entregada la receta de su hermana la señora Santos giró hacia su mano derecha.

  22. Al emprender la marcha en dirección hacia la puerta la pierna derecha de la señora Santos resbaló hacia atrás, ocasionando que ésta cayera de frente.

  23. A raíz del mencionado y descrito resbalón, la señora Santos impactó el suelo con su rodilla derecha, hombro izquierdo y el lado izquierdo de su rostro.

  24. Inmediatamente se acercaron a la señora Santos unas personas que intentaron levantarla, pero ésta les solicitó que por favor la dejaran en el suelo ya que estaba aturdida y sentía dolor en las áreas anatómicas antes mencionadas.

  25. Al cabo de un tiempo y con la asistencia de las personas que se le acercaron, la señora Santos se incorporó del suelo.

  26. Al incorporarse del suelo la señora Santos notó que su falda de mahón se encontraba mojada en la parte izquierda, fue entonces cuando la demandante se percató que había resbalado en agua que se había acumulado frente al área del mostrador y que la misma provenía de una filtración de una pared aledaña.

  27. De las fotografías admitidas en evidencia como Exhibit 4 Conjunto -las que fueron tomadas por la propia demandante momentos después del accidente- se puede apreciar que la pared inmediatamente próxima del área del mostrador adolecía de una...

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