Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800163
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018

LEXTA20180518-006 - Samuel Vializ Rivera Querellante v.

Medical Card System

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

SAMUEL VIALIZ RIVERA
Querellante Recurrido
v.
MEDICAL CARD SYSTEM, INC.
Querellada Peticionaria
KLCE201800163
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K CD2010-4696 (803)
Sobre: Discrimen por Incapacidad, Ley Núm. 2 de julio de 1985; Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2018.

Comparece ante nosotros Medical Card System, Inc. (MCS) mediante petición de certiorari y nos solicita que se revoque la Resolución emitida el 19 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se denegó su Moción de Sentencia Sumaria. Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto solicitado, revocamos el dictamen recurrido y desestimamos el pleito incoado.

El presente caso tiene su génesis en la querella presentada el 23 de diciembre de 2010 por el señor Samuel Vializ Rivera (Recurrido)en contra de su antiguo patrono MCS, bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961, conocida como la Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborales, 32 LPRA secs. 3118 et sec. En esta querella, se acumularon dos causas de acción, a saber: una por despido injustificado, al amparo de la Ley 80-1976 (Ley Núm. 80) y una de discrimen por impedimento, a tenor con la Ley Núm. 44-1985 (Ley Núm. 44). El Recurrido alegó que sufre de la condición de apnea del sueño y que por tanto tiene disponible las protecciones que brinda la Ley Núm. 44. También sostuvo que a los pocos días de notificarle a MCS de su condición, se le entregó un memorando de corrección disciplinaria, se le suspendió de empleo y sueldo y finalmente fue despedido el 18 de marzo de 2009.

En su contestación a la querella, MCS sostuvo que el Recurrido nunca les notificó un diagnóstico de apnea del sueño, ni entregó documentos de los que surgiera con certeza dicho diagnóstico. MCS alegó que el Recurrido le informó a su supervisora que se realizaría la “prueba del sueño”, sin embargo, nunca informó a ésta de los resultados, pues el diagnóstico definitivo de apnea del sueño se realizó luego del despido, el 16 de abril de 2009. MCS argumentó que el despido del Recurrido fue justificado, pues se fundamentó en un patrón de pobre desempeño en su posición, incumplimiento con los parámetros de productividad y calidad establecidos, así como incumplimiento reiterado con las políticas de la empresa. Indicó que, a raíz del pobre desempeño del Recurrido se inició un proceso de disciplina progresiva que inicio en octubre de 2008, mediante el cual fue amonestado en varias ocasiones, desde antes que se notificara de condición médica alguna.

Posteriormente, MCS presentó Moción de Sentencia Sumaria en la que arguyó que el despido del Recurrido fue justificado y que no existía controversia de hechos materiales que impidiera que se desestimara la querella. Por otro lado, el Recurrido presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Ambas partes acompañaron sus escritos de documentos del expediente de personal y médico del Recurrido y varias deposiciones, entre ellas, las realizadas al Recurrido, a su médico el Dr. Pedro J. Yapor y a su supervisora Olga López.

Luego de varias incidencias procesales, el 19 de enero de 2018 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución objeto de este recurso, en la cual declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por MCS, por entender que existía controversia sobre los siguientes hechos:

1) Existe controversia sobre si el querellante Vializ Rivera es una persona con impedimento, según lo define la ley, para que le sea concedido acomodo razonable en el empleo.

2) Existe controversia sobre si el querellante está cualificado para llevar a cabo las funciones básicas de ese trabajo, con el acomodo razonable o sin éste.

3) Existe controversia sobre si el desempeño del querellante en el empleo estaba relacionado con su condición de apnea del sueño.

4) Existe controversia sobre si conceder el acomodo razonable sería excesivamente oneroso para el patrono, de acuerdo con la naturaleza y costo del acomodo necesario, los recursos financieros de la entidad, el número de empleados y el efecto de los gastos y recursos o el impacto en las operaciones de las facilidades.

Véase apéndice del recurso, págs. 13 y 14.

No obstante, el Tribunal enumeró aquellos hechos que consideró incontrovertidos conforme a los escritos de las partes y los documentos que le acompañaban. Entre las referidas determinaciones de hechos destacan las siguientes:

  1. […].

  2. El querellante Samuel Vializ Rivera trabajó en MCS desde el 5 de septiembre de 2006 hasta el 18 de marzo de 2009.

  3. El querellante fue supervisado por la señora Olga N. López y el Sr. Edwin Oquendo.

  4. Como Analista de Integración y Configuración, el querellante era responsable de analizar y configurar en el sistema de computadora de MCS los parámetros de contratación de proveedores de servicios de salud; la implantación mantenimiento y definición de la estructura de beneficios por línea de negocio y actualizar los ya configurados según le fuera requerido. […].

  5. Debido a la especificad requerida por el puesto de Analista de Integración y Configuración, al querellante se le impartían instrucciones detalladas y era supervisado de manera minuciosa por sus supervisores. También MCS le requería un manejo efectivo del tiempo, diligencia en el manejo de procesos y estar orientado a trabajar bajo presión y con fechas fijas de proyectos a completarse.

  6. MCS posee estrictas normas y políticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR