Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018

LEXTA20180518-008 - Scotiabank De PR v. Luis Ruben montañes Montes Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante Recurrido
v.
LUIS RUBÉN
MONTAÑES MONTES
Demandado Peticionario
KLCE201800213
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
K CD2015-0596 (906)
Sobre:
Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2018.

Comparecen Luis Rubén Montañez Montes y Elizabeth Marie Maldonado Ruiz (en adelante los Peticionarios), y nos solicitan la revisión de la Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 19 de diciembre de 2017 y notificada el 21 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el Tribunal denegó su solicitud para que se ordenara a Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) producir ciertos documentos, con el fin ejercer su alegado derecho a retracto de crédito litigioso. También rechazó su reconsideración mediante Orden emitida el 12 de enero de 2018 y notificada 17 de enero del mismo año.

Por los fundamentos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

El presente caso se origina de una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Scotiabank el 11 de marzo de 2015. En esta se alegó que, a partir de 1 de julio de 2014, los peticionarios le adeudan la suma de $474,798.23, la cual acumula intereses a razón de 4.5% anual hasta el pago de la deuda y otras partidas pactadas por las partes. Scotiabank indicó que para asegurar el pago de la referida deuda se le entregó y es tenedor de un pagaré hipotecario, que a su vez grava una propiedad ubicada en el Municipio de San Juan.

Luego de un fallido intento de mediación entre las partes, el 24 de marzo de 2017 los Peticionarios presentaron una Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención.

Principalmente, alegaron que Scotiabank no tenía legitimación activa para incoar la demanda, pues no era tenedor del pagaré objeto del pleito, ya que este se vendió al mercado secundario de hipotecas.

El 25 de agosto de 2017, los Peticionarios presentaron una moción a los efectos de ejercer su alegado derecho a retracto del crédito litigioso. A su vez solicitaron que se emitiera una...

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