Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700939
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700939 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
ELIEZER SANTANTA BÁEZ Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil. Núm. D DP2014-0673 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. La Juez Nieves Figueroa no interviene.
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2018.
Mediante un recurso de apelación instado el 30 de junio de 2017, comparece por derecho propio y en forma pauperis el Sr. Eliezer Santana Báez (en adelante, el apelante), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 14 de junio de 2017 y notificada el 15 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón.
Por medio del dictamen apelado, el TPI decretó el archivo sin perjuicio del caso de epígrafe, en atención a la paralización automática de los procedimientos como efecto de la presentación de una Petición bajo el Titulo III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en ingles).
Por los fundamentos que expresamos a continuación y sin necesidad de trámite ulterior[1], se confirma la Sentencia apelada.
Según se desprende del expediente de autos, el 4 de abril de 2014, el apelante presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el Estado) y varios oficiales del Departamento de Corrección. Al cabo de varios incidentes procesales de rigor, durante una vista celebrada el 11 de mayo de 2017, el Estado informó la paralización automática en virtud de la presentación de la petición de quiebra presentada por la Junta de Supervisión y Administración Financiera en representación del Estado, bajo el Título III de la Ley PROMESA. El foro apelado les concedió a las partes un término de quince (15) días para presentar los correspondientes escritos en apoyo a sus respectivas alegaciones.
Así pues, el 23 de mayo de 2017, el Estado incoó un Aviso de Paralización de los Procedimientos Por Virtud de la Presentación de la Petición Sometida por el Gobierno de...
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