Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201601431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601431
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-001 - Banco Popular De PR v. Yma Desiree Gonzalez Marrero Tambien Conocida Como Yma Gonzalez Marrero Y Como Yma D. Gonzalez Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN -AIBONITO

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelada
v.
YMA DESIREE GONZÁLEZ MARRERO también conocida como YMA GONZÁLEZ MARRERO y como YMA D. GONZÁLEZ MARRERO, GADIEL LUIS GONZÁLEZ MORALES también conocido como GADIEL GONZÁLEZ MORALES y como GADIEL L. GONZÁLEZ MORALES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelante
KLAN201601431
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. DCD2015-2187 Sobre: Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Bonilla Ortiz[1].

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

Comparecen la Sra. Yma D. González Marrero, el Sr.

Gladiel González Morales y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los Apelantes) mediante recurso de apelación presentado el 21 de septiembre de 2016. Solicitaron la revocación de la Sentencia dictada en su contra el 23 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS

la Sentencia apelada.

I.

El presente caso versa sobre una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada el 14 de octubre de 2015, por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) en contra de los Apelantes.

BPPR alegó que en el 2009 suscribió con los Apelantes un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y que dicha parte incumplió con los pagos, por lo que el pagaré venció. Por lo que solicitó: el cobro de dinero, la ejecución de hipoteca y la venta judicial del inmueble.

El 10 de diciembre de 2015, los Apelantes contestaron la demanda. Negaron la mayoría de las alegaciones principales y solicitaron el proceso de mediación conforme la Ley Núm. 184-2012.

El 11 de enero de 2016 el BPPR le curso a los Apelantes un interrogatorio y producción de documentos. El 26 de febrero de 2016 los Apelantes entregaron sus contestaciones al descubrimiento de prueba cursado por BPPR.

El 26 de enero de 2016 el foro de instancia refirió a las partes al Centro de Mediación de Conflictos. El 16 de febrero de 2016 se celebró la primera sesión de mediación. Posteriormente, luego de una segunda sesión de mediación, el 15 de marzo de 2016 el Centro de Mediación de Conflictos emitió la Notificación en casos de ejecución de hipoteca. En esta, le informó al foro primario que BPPR había cumplido con brindar la orientación requerida por la Ley 184-2012, infra, no obstante, las partes no lograron ningún acuerdo.

Así las cosas, el 6 de abril de 2016 el BPPR presentó una Moción de sentencia sumaria. Por su parte, el 10 de mayo de 2016 los Apelantes presentaron su Oposición. La solicitud de sentencia sumaria fue acogida favorablemente, por lo que el 23 de mayo de 2016, notificada el 26 de mayo de 2016 el foro primario dictó la Sentencia a favor de BPPR.

Oportunamente, los Apelantes solicitaron reconsideración, la cual fue denegada el...

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