Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-005 - Miguel A. Morales Lopez v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

MIGUEL A. MORALES LÓPEZ, SANTOS MORALES RODRÍGUEZ, PAULA LÓPEZ SOLIVAN y JOEL MORALES LÓPEZ Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS. Peticionarios
KLCE201800050
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. B DP2014-0014 Sobre: Violación derechos civiles

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

I.

El 22 de mayo de 2017 el Sr. Miguel A.

Morales López, Sr. Santos Morales Rodríguez; Sra. Paula López Solivan y el Sr.

Joel Morales López (Morales López et als.), presentaron Demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, los Agentes Luis Santiago Morales[1], José Rafael Miranda Rodríguez, Juan Carlos Burgos Torres y Kenet José Rivera Maldonado (ELA et als.). Alegaron que el 8 de diciembre de 2013, a eso de las 11:00pm, fueron intervenidos ilegalmente y agredidos por los agentes mientras se encontraban a orillas de la carretera Núm. 162 en el Barrio Pasto en Aibonito. Reclamaron $250,000.00 en daños, $100,000.00 por angustias mentales y $55,000.00 por honorarios de abogado.

Luego de diligenciados los respectivos emplazamientos, el 18 de junio de 2015 las partes presentaron Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a Juicio, previo al señalamiento de la conferencia el 19 de junio de 2015. El 12 de enero de 2016 comenzó el juicio en sus méritos y el 5 de abril de 2016 concluyó el desfile de prueba. El 25 de julio de 2017, notificada el 28, el Foro primario emitió Orden concediendo a las partes 15 días para mostrar causa por la cual no debía paralizar el caso en cuanto al Estado y proceder respecto a los demandados en su capacidad personal.

Lo hizo tras tomar conocimiento judicial de la quiebra sometida por el ELA ante el Tribunal federal.

El 10 de agosto de 2017, el Departamento de Justicia en representación de los funcionarios, indicó que la paralización automática en virtud de la solicitud de quiebra del Gobierno, por disposición de la Ley PROMESA,[2] se extendía a sus representados en carácter personal. Los demandantes no expresaron su posición.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2017 el Estado presentó Moción Informativa sobre Procedimiento para Presentar Moción en Solicitud de Relevo de la Paralización Automática en el caso del Gobierno de Puerto Rico bajo el Titulo III de PROMESA. El 14 de noviembre de 2017, notificada el 8 de diciembre, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución denegando la solicitud de paralización.

Inconforme, el 8 de enero de 2018 el ELA acudió ante nos mediante el recurso de Certiorari. El 9 de febrero de 2018 le concedimos a la parte recurrida 20 días para que fijara su posición. Han transcurrido más de 50 días desde que se notificó la Resolución a las partes y la parte recurrida no ha comparecido. Evaluado el expediente, atenderemos el recurso sin la comparecencia de esta, según nos faculta la Regla 7(b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.[3]

II.

El 30 de junio 2016 el Congreso de los Estados Unidos de América entró en vigor Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act[4]

(PROMESA), para ayudar a enfrentar la crisis financiera en Puerto Rico.[5]

De conformidad con las disposiciones del Título III de dicha Ley, el 3 de mayo de 2017 la Junta de Control Fiscal, a nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó una petición de quiebra ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Quiebra).[6] A esta fecha, dicha petición está pendiente ante la Corte de Distrito Federal de los Estados Unidos de América.

Por virtud de lo dispuesto en la Sección 301(a) de PROMESA, se activa la paralización automática que surge del Código de Quiebras de los Estados Unidos de...

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