Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800168
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-006 - Professional Integrated Services Corporation v. Doral Financial Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

PROFESSIONAL INTEGRATED SERVICES CORPORATION; LUIS R. DÍAZ GARCÍA; LESBIA BLANCO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LUIS RAÚL TORRES HIDALGO; CONNIE I. QUEVEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes Recurridos
v.
DORAL FINANCIAL CORPORATION; DORAL BANK
Demandados
GLENN WAKEMAN y su esposa CARLA WAKEMAN
Codemandados Peticionarios
KLCE201800168
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP2010-1693 (607) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2018.

Los esposos Glenn y Carla Wakeman (“peticionarios”) nos presentan una petición de certiorari en la que procuran que revisemos una Resolución que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan emitió el 18 de julio de 2017.[1] En dicho dictamen, el foro judicial primario denegó dos (2) mociones de sentencia sumaria instadas por los aquí peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

la resolución recurrida.

-I-

El presente caso tuvo su origen con la Demanda de daños y perjuicios que Professional Integrated Services Corporation (“Professional Corp.”); Luis R. Díaz García; su esposa Lesbia Blanco; la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; Luis R. Torres Hidalgo, su esposa Connie I.

Quevedo; y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por estos, instaron el 28 de marzo de 2011 en contra de Doral Financial Corporation (“DFC”), Doral Bank, los peticionarios y sus respectivas aseguradoras.[2] Ello, por la presunta terminación unilateral de dos (2) contratos de servicios habidos entre Professional Corp. y Doral Bank por parte de esta última.[3]

Los demandantes alegaron que la señora Lesbia Blanco, quien es accionista de Professional Corp., había sido contratada para trabajar con Doral Bank. Luego, la Sra. Blanco instó unas reclamaciones salariales y de discrimen en contra del señor Glenn Wakeman, quien para ese entonces fungía como el Presidente y CEO de DFC. Como consecuencia de las controversias entre la Sra. Blanco y Doral Bank, los demandados conspiraron alegadamente para dar por terminados los contratos de servicios antes aludidos.[4]

Los demandados contestaron la Demanda y reconvinieron. En esencia, afirmaron que a los contratos en cuestión se les dio finalidad conforme a las cláusulas establecidas para ello. En su reconvención, aludieron a un acuerdo de confidencialidad que presuntamente la señora Lesbia Blanco quebrantó cuando instó la Demanda.[5] Debido a ello, Doral Bank solicitó la devolución de las prestaciones que otorgó a la demandante como parte del acuerdo.

Tras varias incidencias procesales, los demandados presentaron dos (2) mociones de sentencia sumaria (una total y otra parcial) en las que argumentaron que el foro judicial primario debía desestimar la Demanda. Fundamentaron la primera en que a los contratos en cuestión se les dio finalidad conforme a los términos pactados. En la alternativa de que el tribunal dispusiera otra cosa, solicitaron en su segunda moción de sentencia sumaria la desestimación de las acciones que presentaron los accionistas de Professional Corp. Plantearon que tales accionistas carecían de legitimación activa para reclamar angustias mentales a nombre de la corporación.

En respuesta, los demandantes presentaron una “Moción solicitando se denieguen de plano las nuevas solicitudes de sentencia sumaria de los demandados por tardías y ser contrarias a la ley del caso”.

Consecuentemente, el 18 de julio de 2017, el tribunal primario dictó

Resolución. Contrario a lo procurado por los demandantes, el foro judicial primario se negó a descartar de plano las solicitudes de sentencia sumaria de los demandados. Respecto a la primera de estas solicitudes, resolvió que existían hechos materiales en controversia que le impedían disponer del caso total o parcialmente por la vía sumaria.[6] Concluyó que era necesaria la celebración de una vista en su fondo. Respecto a la segunda solicitud de sentencia sumaria, dispuso que los accionistas estaban facultados para reclamar los daños sufridos por la corporación.

En vista de lo anterior, el juzgador de los hechos declaró Sin Lugar las solicitudes de sentencia sumaria que tenía ante sí y ordenó la continuación de los procesos. Ante la reconsideración solicitada, el foro judicial revisado la denegó de plano.

Inconformes, los esposos Glenn y Carla Wakeman presentaron el recurso que nos ocupa y señalaron los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Incidió el TPI al denegar las mociones de sentencia sumaria a pesar...

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