Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800183
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-007 - Maria Teresa Correa Torres v.

Continental Airlines

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

MARÍA TERESA CORREA TORRES, T/C/C MARÍA TERESA CORREA RODRÍGUEZ, SU ESPOSO CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ FRONTERA, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Peticionarios v. CONTINENTAL AIRLINES, INC., SR. RIGOBERTO ALVARENGA, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, CORPORACIÓN ABC, COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ JOHN DOE, JANE DOE Recurridos
KLCE201800183
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2010-0534 Sobre: Discrimen por razón de edad, Represalias y Daños y Perjuicios, Despido Injustificado e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

I.

El 8 de febrero de 2018 compareció ante nos mediante recurso de Certiorari, la Sra. María Teresa Torres T/C/C María Teresa Correa Rodríguez, su esposo Carlos Javier Rodríguez Frontera, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.[1] Solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de diciembre de 2017, notificada el 9 de enero de 2018. El mismo 8 presentó

Solicitud para que se eleven los autos originales. Luego el 20 de febrero presentaron Moción en Cumplimiento de Orden con las Reglas 12 y 15. El mismo día Continental Airlines Inc., el Sr. Rigoberto Alvarenga, Corporación ABC, Compañía de Seguros XYZ, John Doe, Jane Doe presentaron Oposición a Expedición del Auto de Certiorari.

El 16 de abril los recurrentes presentaron Escrito Informativo, indicando que las partes han alcanzado un acuerdo transaccional para ponerle fin a todas las controversias y desistir con perjuicio del recurso. Afirman: “[l]os acuerdos entre las partes, demandante peticionaria y demandados recurridos en ambos recursos se estarán plasmando en un documento titulado Settlement Stipulation for Full and Complete Release and Confidentiality Agreement.” El 26 de abril de 2018 le concedimos a las partes 10 días para que nos remitieran el documento al que eludieron en su Escrito Informativo.

A pesar de que en este recurso las partes, luego de solicitar el desistimiento no presentaron el documento dando...

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