Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800693
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-010 - Edwin Vazquez Gonzalez Querellante - v.

Septix Waste

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EDWIN VÁZQUEZ GONZÁLEZ
Querellante - Recurrido
V.
SEPTIX WASTE, INC.,
& FULANO DE TAL
Querellados - Peticionarios
KLCE201800693
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2017-0185 (605) Sobre: Reclamación Laboral al amparo de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985; Ley #80 del 30 de mayo de 1976), según enmendada Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

El 21 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Septix Waste, Inc. (en adelante, la parte querellada peticionaria o Septix Waste), mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En dicho recurso la parte peticionaria nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 13 abril de 2018, notificada el 18 abril de 2018.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte querellada peticionaria.

De otra parte, en esta misma fecha (21 de mayo de 2018), la parte querellada peticionaria presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción Solicitando la Paralización de los Procedimientos. En dicha moción, Septix Waste solicitó la paralización de la Vista en su Fondo, pautada para el martes 22 de mayo de 2018.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se desestima el recurso de certiorari solicitado por falta de jurisdicción, por haber sido presentado el mismo de forma tardía. En consecuencia, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción Solicitando la Paralización de los Procedimientos.

I

El caso de epígrafe tuvo su génesis en una Querella presentada el 1 de mayo de 2017, por el señor Edwin Vázquez González (en adelante, parte recurrida o señor Vázquez González), en contra de su patrono, Septix Waste. En la misma, el señor Vázquez González sostuvo haber sido despedido de forma ilegal, discriminatoria e injustificada. Dicha Querella fue presentada al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), 32 LPRA sec. 3118, et seq. El 8 de junio de 2017, Septix Waste presentó Contestación a Querella.

Así las cosas, el 29 de diciembre de 2017, Septix Waste presentó escrito titulado Solicitud de Sentencia Sumaria. Por su parte, el 20 de febrero de 2018, el querellante recurrido presentó Oposición a Sentencia Sumaria & Solicitud Anticipada Para que no sea Considerada una Réplica a la Presente Oposición. Examinados los referidos escritos, el 13 de abril de 2018 el foro recurrido declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria. Dicho dictamen fue notificado el 18 de abril de 2018.

En desacuerdo con dicha determinación, el 30 de abril de 2018, la parte querellada peticionaria presentó una Moción de Reconsideración y Otros Extremos. El 8 de mayo de 2018, notificada el 10 de mayo de 2018, el foro primario declaró la misma No Ha Lugar.

Inconforme nuevamente, la parte querellada peticionaria acude ante nos y le imputa al foro recurrido la comisión de los siguientes errores:

· Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al catalogar en su Resolución hechos en controversia, que en realidad son cuestiones de Derecho que debieron ser resueltas en consideración a las Determinaciones de Hechos presentadas y acogidas en la Resolución emitida.

· Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción de Sentencia...

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