Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800209
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-011 - Victor Fortunato Irizarry v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Víctor Fortunato Irizarry Recurrido v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrente
KLRA201800209
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 310-17-0113 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

I.

El 25 de abril de 2018 el Sr. Víctor Fortunato Irizarry, confinado en la Institución Máxima Seguridad Ponce, acudió ante nos, por derecho propio, mediante recurso de Revisión. Informa que el 7 de noviembre de 2017 mientras se encontraba cumpliendo con sus deberes en el área de cocina, fue detenido junto a otros cuatro reclusos e inspeccionados por el Oficial Luis D. Barrera de la Unidad Canina Correccional, con el can Víctor. Arguye que durante la inspección el can le introdujo el hocico en el área de sus glúteos, violando su dignidad por constituir hostigamiento.

Por su parte, el Oficial Luis D. Barrera sostiene que Fortunato Irizarry le expresó que si el perro se le volvía a pegar lo iba a patear. Acto seguido el Oficial Barrera le ordenó que se mantuviera en la fila, lo que desobedeció e interrumpió el proceso de inspección con el can.

Por dicho comportamiento se le presentó la querella Núm. 310-17-0113 por infracción a los códigos 121 --agresión o su tentativa--, 205 --disturbios--y 227 --estar en un área no autorizada-- del Reglamento Núm.

7748. El 13 de noviembre de 2017 se señaló vista disciplinaria para el 13 de diciembre de 2017. Celebrada la vista el 13 de diciembre de 2017, el 19 de dicho mes, el Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió Resolución, encontrando incurso a Fortunato Irizarry en los códigos 121 y 205.

Inconforme con tal proceder, solicitó reconsideración. Exigió la desestimación de dicha sanción impuesta. La Oficina de Asuntos Legales denegó su pedido, y confirmó la sanción impuesta por infracción a los códigos 121 y 205. Aun en desacuerdo, Fortunato Irizarry ha recurrido ante nos mediante el presente recurso de Revisión.[1] Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

II.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19,[2] establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social. Corolario de dicha política pública, el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011[3], dispone para que la agencia diseñe y formule la reglamentación interna para los distintos programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de los miembros de la población penal.[4]

En Pueblo v. Falú Martínez,[5] al examinar la situación de los reclusos en instituciones penales de Puerto Rico, el Tribunal Supremo expresó:

[N]o podemos ignorar que quienes cumplen condenas de prisión están privados, por sus propios merecimientos, de uno de los más sagrados derechos del ser humano: el derecho a la libertad.Ello obliga a un régimen disciplinario riguroso para la protección de la sociedad y para la protección de ellos mismos.

[...] Los medios noticiosos nos informan casi a diario de agresiones, muertes, amotinamientos y fugas de nuestras prisiones. La evitación de tales males obliga a que se tomen medidas no siempre deseables, pero claramente necesarias. [...]

Las prisiones son lugares de cautiverio involuntario de personas que no han sido capaces de ajustarse a las normas de convivencia pacífica y ordenada, dispuestas por la sociedad en sus leyes. Su peligrosidad y la protección de los empleados, personal administrativo, visitantes y de ellos mismos obligan a que se tomen...

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