Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLRX20180007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20180007
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-012 - Gamalier Torres Ruiz v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

GAMALIER TORRES RUIZ
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRX20180007
MANDAMUS procedente de la División de Remedios Administrativos Solicitud Núm.: PP-489-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

Comparece el Sr. Gamalier Torres Ruiz (el Peticionario) mediante una petición de mandamus presentada el 21 de marzo de 2018. En su recurso, el peticionario solicita que se le ordene al Departamento de Corrección (Corrección) a cumplir con su deber ministerial de corregir su hoja de liquidación de sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso.

I.

Según surge del recurso, el 7 de agosto de 2014 el Peticionario fue sentenciado en cuatro casos a cumplir varias penas[1], concurrentes entre sí, pero consecutivas con la sentencia dictada en el caso JLA2014G0164 de 4 años.

Posteriormente, en relación a la sentencia dictada en el caso JBD2014G0120 el Peticionario presentó una solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En atención a lo planteado por el Peticionario, el 23 de diciembre de 2015, notificado el 14 de enero de 2016 en el referido caso, el foro de instancia dictó Sentencia enmendada reduciendo la pena de 9 años y 6 meses a 4 años concurrentes con otras 3 sentencias y consecutiva con la de 4 años del caso JLA2014G0164.

Así las cosas, el 9 de mayo de 2016 el Peticionario presentó una Solicitud de remedio administrativo. Mediante este, le solicitó a Corrección que le actualizara su Hoja de liquidación de sentencia de conformidad con la Sentencia enmendada de 23 de diciembre de 2015.

El 24 de mayo de 2016, Corrección emito una Respuesta en la que indicó que el 14 de abril de 2016 le entregó al Peticionario una nueva Hoja de liquidación de Sentencia. Añadió que la nueva hoja indica que cumplirá la mayor de las sentencias concurrentes, que es la del caso JLE2014G0217 por 8 años, consecutiva con la del caso JLA2014G0164, que fue extinguida el 7 de septiembre de 2014.

Inconforme el peticionario solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 23 de agosto de 2016.

Posteriormente, el Peticionario presentó la petición de Mandamus que nos ocupa. Solicitó que le ordenáramos a Corrección que cumpla con su deber ministerial y corrija la hoja de liquidación.

Evaluado el recurso, el 12 de abril de 2018, notificada el 13 de abril de 2018 emitimos una Resolución en la que concedimos quince (15) días a la parte Peticionaria para que mostrara causa por la cual el recurso no debía ser desestimado por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

En atención a lo ordenado, el 21 de marzo de 2018 el Peticionario presentó una Moción en cumplimiento de orden. Planteo que el recurso no era tardío porque la presente solicitud era una solicitud de Mandamus distinta y separada de su solicitud de remedio administrativo.

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