Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-013 - Julied Rivera Coll v. Mmm Holdings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

JULIED RIVERA COLL, ALEX MALAVÉT RIVERA y JOEL HERNÁNDEZ AGOSTINI Apelantes
v.
MMM HOLDINGS, LLC Apelada
KLAN201800310
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201700408 (205) Sobre: Despido Injustificado, Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

Comparece el Sr. Joel Hernández Agostini y nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 8 de marzo de 2018, notificada el 13 del mismo mes y año.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, desestimó la reclamación por despido injustificado incoada por el apelante. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 12 de abril de 2017, el Sr. Hernández Agostini, el Sr. Julied Rivera Coll y el Sr. Alex Malavet Rivera presentaron una querella bajo el procedimiento sumario estatuido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, sobre despido injustificado en contra de MMM Holdings, LLC (MMM) o parte apelada). En síntesis, el Sr. Hernández Agostini, quien trabajó como vendedor de seguros médicos tipo Medicare Advantage desde el 11 de diciembre de 2006 hasta el 11 de enero de 2017, alegó que fue despedido injustificadamente por no cumplir con las expectativas de ventas. Por su parte, MMM presentó la contestación a querella en la que alegó afirmativamente que el despido fue justificado y que el mismo respondió a que el Sr. Hernández Agostini incumplió con las funciones esenciales de su puesto de vendedor.

Además, que la actuación de MMM no fue arbitraria ni caprichosa y que el apelante, previo al despido, fue disciplinado progresivamente.

Así las cosas, MMM presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria en cuanto a Joel Hernández Agostini” en la que arguyó que no existía controversia de hechos en el caso de epígrafe en torno a que el Sr. Hernández no cumplió con las expectativas que su puesto de vendedor le requería. Asimismo, sostuvo que no existía controversia en cuanto a que MMM llevó a cabo un proceso de disciplina progresiva y que el Sr. Hernández Agostini no mejoró su desempeño.

Por su parte, el Sr. Hernández Agostini presentó su oposición y arguyó que el incumplimiento con las cuotas de ventas fue provocado por MMM al reducirle sustancialmente el número de llamadas que le eran referidas, al exigirles la misma cuota que a los empleados a quienes le referían mayor número de llamadas y al no eliminar los memorandos disciplinarios al comenzar en el puesto de vendedor In Office. A su vez, el Sr. Hernández Agostini reconoció que no existía controversia de hechos en cuanto a los incisos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17 y 18. No obstante, adujo que existía controversia con el hecho propuesto número 13, en cuanto a la fecha en que comenzó a formar parte del grupo de ventas por teléfonos y en cuanto a que el cambio de puesto fue hecho a solicitud propia.

Así pues, examinada la solicitud de sentencia sumaria, la oposición y sus respectivos anejos, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Sumaria Parcial aquí apelada. Mediante el aludido dictamen, el foro apelado desestimó la querella sobre despido injustificado y estimó que no existía controversia en torno a los siguientes hechos:

1. El Sr. Joel Hernández Agostini (en adelante “Hernández”) comenzó a trabajar en MMM el 11 de diciembre de 2006.

2. Al momento de su despido, Hernández se desempeñaba como Representante de Ventas.

3. La función esencial de su puesto era la venta de seguros médicos tipo Medicare Advantage.

4. El 3 de diciembre de 2015, la supervisora de Ventas Layza M. Valentín Rivera, se reunió con Hernández para notificarle su incumplimiento con su objetivo de ventas para el mes de noviembre/2015. Como resultado de este incumplimiento, se documentó la conversación y las advertencias hechas.

5. El 3 de mayo de 2016 la supervisora de ventas Layza M. Valentín Rivera se reunió con Hernández para notificarle Advertencia Escrita-Ejecución de Ventas por haber incumplido con el objetivo de ventas para el mes de abril/2016. Se le advirtió que, de no mejorar su ejecución y cumplir con su cuota de ventas consistentemente, se verían forzados a tomar medidas disciplinarias más severas que pudieran conllevar Advertencia Final y/o Terminación de Empleo.

6. Ese mismo día, la supervisora de ventas Layza M. Valentín Rivera, también le hizo entrega del correspondiente Plan de Acción (Producción), en un esfuerzo para ayudarlo a cumplir con su cuota de ventas. Este Plan de Acción fue discutido con y aprobado por Hernández.

7. El 9 de mayo de 2016, Hernández fue objeto de un seguimiento del Plan de Acción (Producción). Nuevamente su supervisora expresó a Hernández el interés de ayudarlo a cumplir con los estándares establecidos por el Departamento de Ventas. Esta le repasó algunos objetivos diarios en los cuales se debía enfocar para cumplir su cuota de ventas.

8. El 24 de mayo de 2016, Hernández fue objeto de otro seguimiento del Plan de Acción (Producción). Nuevamente la supervisora de ventas le expresó su interés de ayudarlo a cumplir con los estándares establecidos por el Departamento de Ventas, le brindó unas guías para que pudiera cumplir con sus cuotas de ventas y le advirtió sobre las consecuencias de su incumplimiento.

9. El 1 de junio de 2016, la supervisora de ventas Layza M. Valentín Rivera, se reunió con Hernández para discutir un documento titulado Plan de Acción (Producción)- Resultado Mayo/2016. MMM reiteró su interés de ayudarlo a cumplir con los estándares de ventas establecidos y nuevamente se le informó que, de no haber progreso ascendente en el cumplimiento de su cuota, otras acciones disciplinarias serían necesarias, incluyendo la posibilidad de terminación de empleo.

10. El 4 de agosto de 2016, Hernández recibió una Advertencia Escrita Final-Ejecución de Ventas, por haber incumplido con la cuota de ventas para el mes de julio/2016.

11. Ese mismo día se le estableció otro Plan de Acción (Producción) Final. Nuevamente se le establecieron objetivos diarios para lograr el objetivo de ventas y se le advirtió que su continuo incumplimiento podía conllevar su despido.

12. A ese Plan de Acción (Producción) Final se le dio seguimiento el 9,18 y 23 de agosto, y el 1 de septiembre de 2016. En todas esas ocasiones se discutió con Hernández las expectativas corporativas y se le advirtió sobre las consecuencias de su incumplimiento.

13. Efectivo el 1 de octubre de 2016, Hernández pasó a formar parte del grupo de ventas por teléfono. El memorando sobre solicitud de cambio a Grupo de Ventas fue firmado el 3 de octubre de 2016 aunque fue efectivo el 1 de octubre de 2016 por acuerdo de las par[t]es. En dicho memorando, Hernández fue advertido que las acciones disciplinarias en su contra no caducaban, ni cambiaban y que el proceso disciplinario continuaría de acuerdo a las políticas y Manual de Empleado. El Sr. Hernández discutió y aprobó el memorando final del mismo.

14. El 4 de octubre de 2016, la supervisora de ventas Marta Ramos Martínez, se reunió con Hernández para discutir las expectativas...

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