Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800312
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-015 - Julied Rivera Coll v. Mmm Holdings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

JULIED RIVERA COLL, ALEX MALAVÉT RIVERA y JOEL HERNÁNDEZ AGOSTINI Apelantes
v.
MMM HOLDINGS, LLC Apelada
KLAN201800312
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201700408 (205) Sobre: Despido Injustificado, Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

Comparece la Sra. Julied Rivera Coll y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 8 de marzo de 2018, notificada el 13 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, desestimó la reclamación por despido injustificado incoada por la apelante. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 12 de abril de 2017, la Sra. Rivera Coll, el Sr. Alex Malavet Rivera y el Sr. Joel Hernández Agostini presentaron una querella bajo el procedimiento sumario estatuido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, sobre despido injustificado en contra de MMM Holdings, LLC (MMM) o parte apelada). En síntesis, la Sra. Rivera Coll, trabajó como vendedora de seguros médicos tipo Medicare Advantage desde el 24 de abril de 2004 hasta el 11 de enero de 2017 cuando alegó que fue despedida injustificadamente por no cumplir con las expectativas de ventas la compañía. Por su parte, MMM presentó la contestación a querella en la que alegó afirmativamente que el despido fue justificado y que el mismo respondió a que la Sra. Rivera Coll incumplió con las funciones esenciales de su puesto de vendedora. Además, alegó que la actuación de MMM no fue arbitraria ni caprichosa y que la apelante, previo al despido, fue disciplinada progresivamente.

Así las cosas, MMM presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria en cuanto a Julied Rivera Coll” en la que arguyó que no existía controversia de hechos en el caso de epígrafe en torno a que la Sra. Rivera Coll no cumplió con las expectativas que su puesto de vendedora le requería. Asimismo, sostuvo que no existía controversia en cuanto a que MMM llevó a cabo un proceso de disciplina progresiva y que la Sra. Rivera Coll no mejoró su desempeño. Por su parte, la Sra. Rivera Coll presentó su oposición y arguyó que el incumplimiento con las cuotas de ventas fue provocado por MMM al reducirle sustancialmente el número de llamadas que le eran referidas, al exigirles la misma cuota que a los empleados a quienes le referían mayor número de llamadas y al no eliminar los memorandos disciplinarios al comenzar el AEP 2016 (Annual Enrollment Period). A su vez, la Sra. Rivera Coll reconoció que no existía controversia de hechos en cuanto a los incisos 1,2,3,5,6,7,8,9,10,11,12,14. No obstante, adujo que existía controversia con el hecho propuesto número 4 en cuanto a que no se le apercibió sobre las consecuencias de no cumplir consistentemente con las cuotas de ventas.

Así pues, examinada la solicitud de sentencia sumaria, la oposición y sus respectivos anejos, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Sumaria aquí apelada. Mediante el aludido dictamen, el foro apelado desestimó la querella sobre despido injustificado y estimó que no existía controversia en torno a los siguientes hechos:

  1. [La]

    Sr[a]. Julied Rivera Coll (en adelante “Rivera”) comenzó a trabajar en MMM el 24 de abril de 2004.

  2. Al momento de su despido, Rivera se desempeñaba como representante de ventas.

  3. La función esencial del puesto que ocupaba Rivera era la venta de seguros médicos tipo Medicare Advantage.

  4. El 6 de abril de 2016, la supervisora de Ventas Marta M. Ramos Martínez discutió con Rivera un Récord de Conversación-Ejecución de Ventas por esta haber incumplido con la cuota de ventas de marzo de 2016. Se le orientó sobre las consecuencias de no cumplir de manera consistente con las cuotas de ventas.

  5. El 5 de julio de 2016, la supervisora de ventas Marta Ramos Martínez discutió y acordó con Rivera una Advertencia Escrita-Ejecución de Ventas por haber incumplido con el objetivo de ventas para el mes de junio de 2016. En esa ocasión se le recordó que la expectativa era que cumpliera de manera consistente con la cuota de ventas y que de no mejorar su ejecución se verían forzados a tomar medidas disciplinarias más severas incluyendo la terminación de empleo.

  6. En esa misma fecha se discutió con Rivera un Plan de Acción (Producción junio 2016) con el propósito de ayudarle a cumplir de manera consistente con las cuotas de venta y las tareas diarias.

  7. En seguimiento a ese Plan de Acción (Producción junio 2016) la Supervisora se reunió con Rivera el 7-12-2016, 7-19-2016 y 8-1-2016. En cada una de esas reuniones se acordó y discutió con Rivera las expectativas corporativas y los objetivos diarios en los cuales se debía enfocar para lograr su objetivo de ventas.

  8. El 8 de agosto de 2016 la Sra. Rosa López del Departamento de Ventas, discutió con Rivera una Advertencia Escrita Final-Ejecución De Ventas por esta haber incumplido con la cuota de ventas para el mes de julio/2016. Nuevamente Rivera fue advertida de las consecuencias de no mejorar su ejecución y cumplir con la cuota de ventas consistentemente.

  9. En apoyo al cumplimiento de las cuotas de ventas, a Rivera se le desarrolló otro Plan de Acción (Producción julio 2016) en el cual se le volvió a repasar objetivos diarios y expectativas corporativas. Ese Plan fue acordado y discutido con Rivera.

  10. La Supervisora se reunió con Rivera en seguimiento con ese Plan de Acción (Producción julio 2016) el 8-8-2016, 8-15-2016,8-22-2016, 8-30-2016 y 9-2-2016.

    En todas esas reuniones se discutieron los objetivos diarios en los cuales Rivera se debía enfocar para lograr su objetivo de venta mensual.

  11. El 3 de octubre de 2016 se le informó a Rivera que, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, tendría un objetivo de ejecución consolidado de 540 ventas.

  12. El 3 de noviembre de 2016 la supervisora Marta M. Ramos Martínez le envió un correo electrónico a Rivera indicándole que no proyectaba cumplir con el objetivo de 540 ventas.

  13. El 5 de diciembre de 2016, la supervisora de ventas Marta Ramos Martínez, le envió correo electrónico a Rivera indicándole que no proyectaba cumplir con su objetivo consolidado de 540 ventas. Rivera acusó recibo de ese correo electrónico al día siguiente.

  14. Posteriormente el objetivo consolidado para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, fue...

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