Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-019 - El Pueblo De PR v. Marcos Almodovar Mendret

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MARCOS ALMODÓVAR MENDRET
Recurrido
KLCE201800419
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso núm.: ISCR2017-00433

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

Por derecho propio, un miembro de la población correccional solicita que se reduzca su sentencia, para conformarla con la pena fija correspondiente a la modalidad del delito que surge de la sentencia impuesta (3 años). Concluimos que no procede lo solicitado, pues la pena impuesta (8 años) corresponde a la modalidad del delito por la cual, según surge claramente del récord, se hizo alegación de culpabilidad. Por tanto, se expide el auto solicitado únicamente a los fines de ordenar al Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) a que emita una sentencia nunc pro tunc, en la cual se consigne correctamente la modalidad del delito por el cual el peticionario se declaró culpable.

I.

El 21 de abril de 2017, contra el Sr. Marcos Almodóvar Mendret (el “Peticionario”), se presentó una acusación, en conexión con hechos ocurridos en febrero de 2017, por el delito de robo (Artículo 189 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5259). En la acusación, se le imputó haberse apropiado de un teléfono celular marca Apple IPhone, modelo 6S, color rosado, sustrayéndolo de la víctima en su inmediata presencia y en contra de su voluntad, por medio de intimidación.

El 24 de abril de 2017, el Peticionario y el Ministerio Público suscribieron una Moción sobre Alegación Pre-Acordada (el “Acuerdo”). De la misma surge el siguiente acuerdo: “MP reclasifica Art. 189 a 182 en modalidad de 8 años para cumplir en cárcel abonándose lo cumplido eliminando la reincidencia” (énfasis suplido). Es decir, se acordó reclasificar el delito de robo a apropiación ilegal en la modalidad que conlleva una pena de reclusión de ocho años (como veremos, esta modalidad se activa cuando el bien apropiado tiene un valor mayor a $10,000.00).

Ese mismo día, durante la lectura de acusación, y según surge de la correspondiente minuta, la defensa “inform[ó] … que el acuerdo consiste en que el Ministerio Público reclasificaría el Artículo 189 a un Artículo 182 en modalidad de más de $10,000, sin reincidencia para una pena de 8 años”

(énfasis suplido).

No obstante, el próximo párrafo de la minuta indica que el TPI ordenó la correspondiente enmienda para imputar el “Artículo 182 en

modalidad de $1,000 a $10,000” (como veremos, esta modalidad conlleva una pena fija de 3 años). Mientras tanto, se dictó sentencia (del mismo día), mediante la cual el TPI “aceptó la alegación de culpabilidad” por “Art. 182 CP (bienes de 1,000 a 10,000)” y lo condenó a “OCHO (8) AÑOS” de reclusión.

Ante la discrepancia entre, por un lado, el Acuerdo y lo informado por la defensa, y, por otro lado, lo consignado en la Sentencia y en parte de la minuta, gestionamos escuchar la grabación de las incidencias de la vista del 24 de abril de 2017, día en que se informó sobre el Acuerdo al TPI, conforme al cual, el Peticionario fue sentenciado. Según surge de dicha grabación, el siguiente fue el intercambio ocurrido en corte abierta (énfasis suplido):

Defensa: “[…] nosotros hemos llegado a un acuerdo con el Ministerio Público, ellos han tenido anuencia, su señoría, recalificar el Artículo 189 imputado, a Artículo 182 en su modalidad de más de 10,000 dólares, que son 8 años de cárcel, eliminado cualquier reincidencia, si alguna, abonándose lo cumplido y así estaría haciendo alegación el caballero libre y voluntariamente […].”

TPI: Bien, pues, se ordena que se enmiende el pliego acusatorio, en este caso ISCR201700433, para que impute un Artículo 182 en su modalidad de diez mi…. de… de 10,000 a, ¿de 1,000 a 10000 licenciada?

Defensa: es así su señoría, en la modalidad de 8 años, sea la provisión...

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