Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800477
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-021 - Dr. Jose R. Ortiz Feliciano -

vs v. Caribe Physicians Plaza Corporation H/n/c Caribbean Medical Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

DR. JOSÉ R. ORTIZ FELICIANO Demandante-Recurrido Vs. CARIBE PHYSICIANS PLAZA CORPORATION H/N/C CARIBBEAN MEDICAL CENTER, DR. ALEXIS RIVERA DÁVILA Demandados-Peticionarios
KLCE201800477
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCI201700496 Sobre: Injunction, Sentencia Declaratoria; Violación de Derechos Inalienables y Constitucionales e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

Caribe Physicians Plaza Corp., h/n/c Caribbean Medical Center (Caribbean) y el Dr. Alexis Rivera Dávila (doctor Rivera) solicitan que este Tribunal revoque una Resolución y Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). En esta, el TPI declaró con lugar una Moción de Entredicho Provisional y/o de Injunction Preliminar que presentó el Dr. José Ortiz Feliciano (doctor Ortiz) y ordenó a Caribbean: 1)restablecer los privilegios del doctor Ortiz; y 2)permitirle al doctor Ortiz la entrada a los predios y facilidades del Hospital Caribbean Medical Center (Hospital), entre otros.

Se expide el certiorari y se revoca la Resolución y Orden del TPI. Se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos de rigor, según lo aquí dispuesto.

I.Tracto Procesal

El 27 de noviembre de 2017, el doctor Ortiz presentó una Demanda por violación de derechos individuales y constitucionales e incumplimiento de contrato en contra de Caribbean y el doctor Rivera. Expresó que, el 11 de octubre de 2017, recibió una carta del doctor Rivera. En esta, se le indicó que sus privilegios quedarían suspendidos sumariamente, con efectividad inmediata, puesto que Caribbean se encontraba evaluando e investigando dos (2) casos de pacientes que el doctorOrtiz había atendido. Expuso que el doctor Rivera le informó que se creó un Comité Ad Hoc para atender lo concerniente a la suspensión de sus privilegios y se le requirió abstenerse de visitar las facilidades del Hospital. Explicó que envió comunicaciones adicionales, a través de su abogado, mediante las cuales requirió la reinstalación inmediata de sus privilegios.

Alegó que Caribbean incumplió con sus obligaciones contractuales al suspenderlo sumariamente y en contravención a sus Estatutos de la Facultad Médica de Carribean Medical Center (Estatutos). Solicitó el resarcimiento de los daños morales y patrimoniales que le ocasionaron las actuaciones de Caribbean y del doctor Rivera.

En esa misma fecha --27 de noviembre de 2017-- el doctor Ortiz presentó una Moción de Entredicho Provisional y/o de Injunction Preliminar. Argumentó que la suspensión sumaria y prohibición de visitar las facilidades del Hospital violaban el contrato que las partes subscribieron, así como sus derechos constitucionales. Expresó que la violación a sus derechos constitucionales equivalía a un daño irreparable que solo podía evitarse mediante la concesión de un entredicho provisional. Requirió al TPI que concediera un remedio interdictal provisional a su favor, ordenándole a Caribbean la reinstalación inmediata de sus privilegios.

El 30 de noviembre de 2017, Caribbean presentó una Moción de Desestimación.

Recalcó que el doctor Ortiz no juramentó la demanda, ni la solicitud de injunction preliminar. Entendió que el doctor Ortiz no cumplió con los requisitos que dispone la Regla 57 de Procedimiento Civil, infra. Esbozó que el doctor Ortiz no se encontraba en peligro de sufrir un daño irreparable, puesto que su reclamación era monetaria. Adujo que el Comité Ad Hoc aún no había concluido la investigación en cuanto a los asuntos que provocaron la suspensión sumaria.

Expuso que el doctor Ortiz no tenía probabilidad de prevalecer en el foro.

Argumentó que tenía la obligación de velar por la salud y el bienestar de sus pacientes. Solicitó que se desestimaran, tanto la Demanda, como la Moción de Entredicho Provisional y/o de Injunction Preliminar.

En esa misma fecha --30 de noviembre de 2017‑‑ el TPI celebró una vista. Las partes argumentaron sus posturas y el TPI concedió a Caribbean hasta el 3 de enero de 2018, a las 5:00 p.m., para cumplir con las cláusulas atinentes de sus Estatutos.

El 3 de enero de 2018, Caribbean presentó una Moción Informativa. Expresó que, el 2 de enero de 2018, el Comité Ad Hoc citó al doctor Ortiz a una audiencia para el 4 de enero de 2018. Allí discutirían los hallazgos de la investigación.

Indicó que el doctor Ortiz confirmó su asistencia. Señaló una vista para el 9 de enero de 2018.

El 26 de enero de 2018, el TPI dictó una Resolución y Orden. En esencia, entendió que el doctor Ortiz cumplió con todos los requisitos que impone la Regla 57 de Procedimiento Civil, infra. Concedió el remedio interdictal que el doctor Ortiz solicitó. Ordenó a Caribbean: 1)restablecer los privilegios del doctorOrtiz como miembro de su facultad; 2)permitir la entrada del doctor Ortiz a los predios y facilidades del Hospital; y 3)no notificar a las agencias reglamentarias de la suspensión del doctor Ortiz. Además, ordenó al doctor Ortiz el pago de una fianza por la cantidad de $300.00.

El 13 de febrero de 2018, Caribbean presentó una Moción de Reconsideración de Orden y Resolución. Recalcó que el doctor Ortiz incumplió con los requerimientos que exige la Regla 57 de Procedimiento Civil, infra. Expresó que existían otros remedios en ley para solicitar el cumplimiento contractual y el resarcimiento de los daños que alegadamente sufrió. Argumentó que la suspensión sumaria no tenía el efecto de impedir que el doctor Ortiz practicara la medicina en Puerto Rico. Indicó que el doctor Ortiz no gozaba de privilegios médicos en sus facilidades desde el 31 de diciembre de 2017, pues su contrato no se renovó. En fin, solicitó la reconsideración de la determinación del TPI.

El 12 de febrero de 2018, el doctor Ortiz presentó una Urgente Moción de Desacato Civil. Expresó que, mediante carta de 31 de enero de 2018, Caribbean le indicó que no renovó sus privilegios. Dispuso que, a esa fecha, Caribbean se había negado a cumplir la orden que el TPI impuso. Posteriormente, el doctor Ortiz solicitó que se anotara la rebeldía, tanto a Caribbean, como al doctor Rivera, por haber transcurrido el término reglamentario sin presentar una alegación responsiva.

El 26 de febrero de 2018, Caribbean presentó una Moción en Torno a Peticiones de Rebeldía, Desacato y para Compeler Descubrimiento de Prueba de la Parte Demandante. Argumentó, en cuanto a la anotación de rebeldía, que el término para contestar la demanda se encontraba interrumpido hasta tanto el TPI resolviera la Moción de Desestimación que se presentó. En cuanto a la solicitud de desacato, arguyó que no procedía, puesto que los privilegios clínicos del doctor Ortiz expiraron por sus propios términos el 31 de diciembre de 2017.[1] Adujo que la Resolución y Orden no podía extender los términos contractuales que las partes acordaron.

Estima que, por el cambio de circunstancias, la determinación del TPI no podía ponerse en vigor. En cuanto al descubrimiento de prueba, esbozó que no existía obligación de contestar el descubrimiento, pues la moción de desestimación aún no se había resuelto.[2]

El 5 de marzo de 2018, el doctor Ortiz presentó una Oposición a Moción de Reconsideración. En esencia, argumentó que Caribbean levantó dos (2) argumentos nuevos que descansaban en prueba documental que no había sido objeto de evidencia.

El 4 de abril de 2018, el TPI dictó una Resolución y Orden. Expresó que rechazó, en corte abierta, la solicitud de reconsideración que presentó

Caribbean. Indicó que Caribbean no presentó prueba para justificar la improcedencia de declararlo en desacato. Dispuso que Caribbean incumplió con la orden de injunction preliminar, pues se negó a restablecer los privilegios del doctor Ortiz. Impuso una penalidad a Caribbean de $1,000.00 diarios, a partir del 5 de mayo de 2018, hasta que cumpliera con lo dispuesto en la Resolución y Orden de 26 de enero de 2018.

Inconforme, Caribbean presentó una Solicitud de Certiorari. Indicó que el TPI cometió los errores siguientes:

EL TPI ERRÓ AL EMITIR LA RESOLUCIÓN Y ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2018, Y LA SEGUNDA RESOLUCIÓN Y ORDEN RATIFICÁNDOLA, EMITIDA EL 4 DE ABRIL DE 2018, PUES [EL DOCTOR ORTIZ] NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS ESTATUTARIOS NECESARIOS PARA EXPEDIR UNA ORDEN DE INTERDICTO PROVISIONAL.

EL TPI ERRÓ AL EMITIR LA RESOLUCIÓN Y ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2018, Y LA SEGUNDA RESOLUCIÓN Y ORDEN RATIFICÁNDOLA, EMITIDA EL 4 DE ABRIL DE 2018, PUES [EL DOCTOR ORTIZ] NUNCA SE OPUSO A LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DEL CASO, POR LO QUE DICHA SOLICITUD DEBIÓ TENERSE POR SOMETIDA SIN OPOSICIÓN Y RESUELTO CONFORME SOLICITADO.

EL TPI ERRÓ AL DENEGAR LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE ORDEN Y RESOLUCIÓN PRESENTADA EL 13 DE FEBRERO DE 2018 A PESAR DE QUE EVIDENTEMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS HABÍAN CAMBIADO A TAL GRADO QUE LA ORDEN PARA RESTABLECERLE LOS PRIVILEGIOS CLÍNICOS [AL DOCTOR ORTIZ] MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Y ORDEN DEL 26 DE ENERO DE 2018 Y SEGÚN RATIFICADO POR LA SEGUNDA RESOLUCIÓN Y ORDEN EMITIDA EL 4 DE ABRIL DE 2018, SE HABÍA TORNADO ACADÉMICA.

EL TPI INCURRIÓ EN ABUSO DE DISCRECIÓN E INCUMPLIÓ CON SU DEBER MINISTERIAL AL NO DESESTIMAR CON PERJUICIO LA DEMANDA POR FALTA DE PARTE INDISPENSABLE.

Conjuntamente, presentó Moción para que se Expida Orden en Auxilio de Jurisdicción. Solicitó la paralización de los procedimientos ante el TPI.

El 10 de abril de 2018, el doctor Ortiz presentó una Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción. Expresó que no procedía la paralización de los procedimientos, puesto que Caribbean le restituyó los privilegios. El 18 de abril de...

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