Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800520
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-022 - Cooperativa De Ahorro v. Luis Angel Montañez Gomez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL V

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ROOSEVELT ROADS
Demandante - Recurrido
v.
LUIS ÁNGEL MONTAÑEZ GÓMEZ, ET AL.
Demandado - Peticionario
KLCE201800520
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E CD2006-1547 (402) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

En un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una solicitud de paralización de un proceso de venta en pública subasta de un inmueble. Al momento de la solicitud, ya la subasta se había realizado y el inmueble había sido adjudicado, restando que el TPI emitiera la Orden de Confirmación de Venta. Por los fundamentos que expondremos a continuación, declinamos la invitación a intervenir con lo actuado por el TPI.

I.

La controversia en este caso se remonta a un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca entablado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Roosevelt Roads (la “Cooperativa” o “Recurrida”) en el 2006 contra Luis Ángel Montañez Gómez (el “Deudor” o “Peticionario”) por el incumplimiento con los pagos acordados en dos préstamos, uno de los cuales estaba garantizado con hipoteca. A la vez que se dilucidaba este pleito (la “Demanda” o “Acción sobre Ejecución”), se tramitaba otra acción judicial (la “Demanda Anterior” o la “Acción sobre Nulidad”), en la cual el Deudor solicitaba se decretara la nulidad del contrato de compraventa mediante el cual adquirió el inmueble que garantizaba las obligaciones incurridas con la Cooperativa. (el “Contrato de Compra”)[1]. La Cooperativa nunca fue parte en la Demanda Anterior.

Como resultado de la Acción sobre Nulidad, se decretó la nulidad del Contrato de Compra y se ordenó la devolución de las contraprestaciones objeto del mismo.[2] En dicho caso, se ordenó la cancelación de dos hipotecas de $20,000 y $25,000; mas, nada se dispuso sobre la hipoteca posterior de $255,000 a favor de la Cooperativa.[3]

Por otro lado, el 2 de octubre de 2008, el TPI dictó Sentenciaen la Acción de Ejecución, mediante la cual aprobó un acuerdo de pago suscrito por la Cooperativa y el Deudor. Tras el incumplimiento del Deudor, el TPI emitió una Resolución el 11 de febrero de 2010, en la cual determinó el monto al cual ascendía la deuda hipotecaria.

El Deudor solicitó reconsideración de esta Resolución y, por primera vez, informó al TPI del resultado de la Acción sobre Nulidad. Por considerar que la solicitud se presentó tardíamente, el TPI denegó la reconsideración, rechazando así, por primera vez, el planteamiento del Deudor sobre la base del resultado de la Acción sobre Nulidad.Tras esto, se emitió orden y mandamiento de ejecución para la venta en pública subasta.

El Deudor reanudó su solicitud y, por segunda vez, el TPI la rechazó, razonando que “[e]l caso KLAN200900251 no tiene nada que ver con el caso de epígrafe”.[4] El 31 de enero de 2011, otro panel de este Tribunal denegó la expedición del recurso de certiorari presentado por el Deudor; se razonó que “al nunca ser parte de este pleito, la Cooperativa no puede [sic] ser obligada a aceptar las determinaciones en su contra, pues ello violaría su debido proceso de ley”.[5] Además, añadió que el derecho contractual de la Cooperativa no se puede ver afectado por lo resuelto en un pleito en el cual esta nunca fue parte.

Luego de múltiples...

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