Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800679
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018

LEXTA20180521-025 - Abdiel Gonzalez Oquendo -

Vs v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ABDIEL GONZÁLEZ OQUENDO Demandante-Peticionario Vs. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS Demandados-Recurridos
KLCE201800679
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KDP2013-1339 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Méndez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2018.

El Sr. Abdiel González Oquendo (señor González) solicita que este Tribunal revoque una determinación que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En esta, el TPI indicó que el descubrimiento de prueba concluyó el 23 de febrero de 2018 y que lo único pendiente era la continuación de la deposición del señorGonzález.

Luego de evaluar la determinación del TPI, se declara no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción. Además, se deniega el recurso de certiorari al amparo de la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32LPRA Ap. V, R. 52.1.

I.Tracto Procesal

El 6 de noviembre de 2013, el señor González presentó una Demanda por daños y perjuicios en contra del Municipio de San Juan, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Estado y otros. En esencia, alegó que, mientras corría bicicleta por los predios del Centro de Convenciones, cayó en un hoyo aparatoso. Adujo que, como consecuencia de la caída, sufrió daños físicos y emocionales. Entendió que los demandados respondían por su falta de cuidado y mantenimiento en el área del incidente.

Solicitó el pago de $300,000.00 por concepto de daños físicos y angustias mentales, más los gastos médicos, lucro cesante, daños a la bicicleta, costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, en el año 2016, el señor González presentó una Demanda Enmendada contra Terceros. Añadió como terceros demandados a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), SJG Acquidition Corporation h/n/c San Juan Gas (San Juan Gas) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación. En cuanto a San Juan Gas, expresó que, en el lugar del accidente, había ciertos hoyos “correspondientes a una tapa de un registro de una línea de gas, que estaba trabajando la compañía[…]”.[1] Reafirmó sus alegaciones sobre negligencia. Solicitó...

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