Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2018, número de resolución KLRX201800005
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201800005 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
LEXTA20180522-010 - Felix Viera Corchado v.
Departamento De Correccion
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Sobre: Solicitud de Mandamus |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2018.
El 14 de marzo de 2018, Félix Viera Corchado (señor Viera Corchado o el Peticionario), miembro de la población correccional del Complejo Correccional de Ponce, Institución Ponce Principal, Anexo Mínima, presentó ante nos la Solicitud de Mandamus que nos ocupa. Mediante dicho recurso, nos peticiona el que se le ordene al Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento) que acredite a su condena ciertas bonificaciones que obtuvo por haber trabajado como parte de su plan institucional, asignado por el Comité de Clasificación y Tratamiento por los últimos dos (2) años en la institución 292 del Complejo Correccional de Bayamón.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso presentado.
El 2 de mayo de 2005, el señor Viera Corchado, luego de haber hecho alegación de culpabilidad, fue sentenciado a cumplir una pena de treinta (30) años de cárcel por el delito de asesinato en segundo grado y otra pena de doce (12) años por violación a la Ley de Armas.Actualmente, el señor Viera Corchado, ya extinguió su pena por la violación de Ley de Armas.
Así pues, el 14 de marzo de 2018, el Peticionario instó ante nos Solicitud de Mandamus, en la cual argumenta que el Departamento de Corrección y Rehabilitación ha fallado en bonificarle al cómputo de su sentencia los días a los que tiene derecho, por sus labores realizadas como parte un plan institucional asignado por el Comité de Clasificación y Tratamiento durante los últimos dos (2) años en la Institución 292 del Complejo Correccional de Bayamón. Alega que a pesar de haber hecho su reclamo ante su técnico socio-penal, no le han bonificado por las labores realizadas entre el periodo del 2 de mayo de 2005 al 1ro de enero de 2008. En vista de ello, solicita el que se le ordene al Departamento efectuar las referidas bonificaciones a la sentencia que extingue.
Por su parte, el 9 de mayo de 2018, el...
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