Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201701105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701105
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018

LEXTA20180522-012 - Rafael Carrasquillo Martinez Ivette Milagros Carrasquillo Martinez Ydelca Carrasquillo Nieves. Parte Interve v.

Ntora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

RAFAEL CARRASQUILLO MARTÍNEZ
Apelante
V.
IVETTE MILAGROS CARRASQUILLO MARTÍNEZ
Apelada
V.
YDELCA CARRASQUILLO NIEVES.
Parte Interventora
KLAN201701105
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: D AC2015-1522 Sobre: Impugnación de la Administradora y/o Albacea Testamentaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

SENTENCIA

(EN RECONSIDERACIÓN)

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2018.

Mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2018 dispusimos la desestimación de recurso de autos por el fundamento de academicidad, bajo el entendido de que la albacea, señora Ivette Carrasquillo Martínez, había sido relevada de sus funciones por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, en el procedimiento que se lleva a cabo en dicho foro sobre cartas testamentarias.

Oportunamente, la parte apelante compareció ante este tribunal para solicitar la reconsideración de la referida sentencia basado en que, distinto a lo expuesto en nuestra sentencia, la albacea no había sido aún relevada de sus funciones en TPI de San Juan.

Para todos los fines prácticos y formales, se incorporan el resumen de los hechos y las normas de derecho expuestos en nuestra Sentencia anterior para que se hagan formar parte de la presente Sentencia en Reconsideración.

Luego de estudiar detenidamente la referida moción de reconsideración, la oposición presentada por la parte apelada, otros documentos presentados por las partes, así como la Sentencia Enmendada del TPI, suscrita el 22 de mayo de 2017,[1]

hemos sido persuadidos de que efectivamente la albacea no ha sido relevada de sus funciones en el proceso que se sigue en la sala de San Juan. Por el contrario, hemos podido notar que se encuentran aun ante la consideración del referido foro varios asuntos, entre otros, el nombramiento de un contador público autorizado (CPA) para que realice el inventario, así como la aprobación del informe final, sobre los cuales parece existir algunas controversia.

Ello nos obliga a reconsiderar nuestra decisión anterior y entrar a atender el recurso en sus méritos. Si bien en su...

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