Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018

LEXTA20180522-013 - Banco Popular De PR v. Ballori & Farre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL II

Orden Administrativa Núm. TA-2018-092

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
BALLORI & FARRE, INC.; SUCESIÓN DE EDUARDO LÓPEZ BALLORI, COMPUESTA POR ANA LAURA BALLORI LAGE, EDUARDO LUIS BALLORI LAGE Y MARIO D. BALLORI LAGE; CONCEPCIÓN LAGE GONZÁLEZ; PREMIUM TIRE & PARTS CORP.
Apelantes
KLAN201800188
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
CIVIL NÚM.
K CD2016-1523
SOBRE:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Méndez Miró[1]

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2018.

Comparecen Ballori & Farré, Inc. y otros co-demandados de epígrafe, mediante escrito de apelación[2] y solicitan la revocación de una orden emitida el 10 de enero de 2018, por el Tribunal de primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI). Mediante esta orden, el TPI dejó sin efecto tres órdenes previas emitidas.[3] El TPI ordenó a los co-demandados Ballori & Farré devolver la suma de $327,624.93. También ordenó a la oficina de alguaciles cancelar cualquier cheque emitido por razón de alguna orden dada previamente por el tribunal y no se autorizó la expedición de cheques hasta nuevo aviso.

Aplicando las disposiciones de la Regla 83(B)(5) del Reglamento de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83(B)(5), se desestima el presente recurso por academicidad. Exponemos.

I

El Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), obtuvo dos Sentencias a su favor contra los co-demandados, (peticionarios) de epígrafe.[4] El monto total de las sentencias que debía satisfacer las partes demandadas ascendía a $4,547.294.[5] La parte demandada solicitó reconsideración de las sentencias y al ser declarada no ha lugar, presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones.[6]

Presentado el recurso apelativo el BPPR solicitó al TPI un embargo preventivo y otros remedios provisionales en aseguramiento de sentencia. El TPI expidió Orden concediendo lo solicitado el 4 de agosto de 2017.[7]

Los peticionarios presentaron solicitud de reconsideración al TPI, la cual fue acogida por este favorablemente, mediante Resolución de 23 de agosto de 2017, dejando sin efecto el embargo y señalando una vista urgente para el 13 de septiembre de 2017.[8]

Ante una moción de reconsideración del BPPR, el TPI dictó Resolución el 13 de septiembre de 2917, declarando con lugar y por tanto, restaurando la orden de embargo original.[9] A una petición de reconsideración de los peticionarios, el tribunal se reafirmó en su dictamen de restaurar la orden de embargo mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017.[10]

No obstante, ante la presentación de cuatro mociones “urgentes” de los peticionarios para que se reconsiderara el dictamen restaurando el embargo de bienes y reembolso de fondos a los demandados, el TPI dictó Orden Nunc Pro Tunc el 21 de diciembre de 2017, enmendada el 28 de diciembre.[11]

Mediante esta, el TPI reconsideró su resolución de 14 de agosto de 2017, en que emitió Orden de Aseguramiento de Sentencia, y dejó esta sin efecto, hasta que advenga final y firme la sentencia en récord. Ordenó el levantamiento de embargo contra los demandados y a la Unidad de Cuentas y Alguaciles reembolsar a los co-demandados la totalidad de los dineros y otros bienes previamente embargados. Específicamente, ordenó la emisión de un cheque a nombre de Ballori & Farré, Inc.

Ante el dictamen del TPI, el BPPR solicitó reconsideración de dicho dictamen, la cual fue denegada por el TPI mediante Orden de 28 de diciembre de 2017. Así el BPPR, acudió vía Certiorari ante este Tribunal de Apelaciones KLCE201800134, solicitando la revocación de la resolución del TPI de 21 de diciembre de 2017.[12]

El 4 de enero de 2018, el TPI emitió una orden en reacción a una moción urgente para el retiro de fondos restantes en la cuenta de alguaciles tocante al caso de epígrafe, presentada por los co-demandados (peticionarios).

Mediante esta, el TPI declaró con lugar la moción de los demandados y ordenó a la unidad de cuentas reembolsar a los demandados los fondos restantes en la cuenta del alguacil. También la emisión de un cheque a nombre de la co-demandada Ana Laura Ballori Lage, por $65,765.74.

A esta acción respondió el demandante BPPR presentando solicitud de paralización de cualquier orden autorizando desembolso de fondos embargados.[13] Solicitó dejar sin efecto la orden de 4 de enero de 2018 y cualquier otra orden o resolución autorizando el desembolso de fondos embargados, hasta tanto la orden nunc pro tunc de 28 de diciembre de 2017 y la orden de 21 de diciembre de 2017, sean finales y firmes y hasta tanto los demandados notifiquen al banco cualquier escrito presentado en relación a las cuentas embargadas.

A esta moción del BPPR respondió el TPI mediante orden de 10 de enero de 2018, notificada el 11 de enero de 2018, titulada...

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