Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800473
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018

LEXTA20180522-017 - Jesus Manuel Encarnacion v. Cooperativa De Ahorro Y Credito De Jayuya

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

JESÚS MANUEL ENCARNACIÓN
Peticionario
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE JAYUYA, INC. Y SU JUNTA DE DIRECTORES Y SU PRESIDENTE, SR. EMIGDIO SEPULVEDA RIVERA
Recurrido
KLCE201800473
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Número: L CD2017-0021 Sobre: Cobro de dinero; ncumplimiento de contrato; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2018.

El peticionario, Jesús Manuel Encarnación Alvira, comparece mediante un recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado el 29 de enero de 2018 y notificada el 31 de enero de 2018. Dicho dictamen, denegó una Moción Solicitando la Descalificación de Abogados de la Parte Demandada que presentó el peticionario. Este dictamen fue objeto de una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante orden de 23 de febrero de 2018 y notificada el 7 de marzo de 2018.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 26 de junio de 2017, el peticionario presentó una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Jayuya (Cooperativa). En síntesis, alegó que tras ser acusado y encontrado culpable por evasión contributiva y otros delitos, la Cooperativa dio por terminado el contrato mediante el cual ésta lo había nombrado como su presidente ejecutivo. Además, adujo la comisión por parte de la Cooperativa, de unas supuestas violaciones a la privacidad y divulgación de información. Por su parte, la Cooperativa contestó la demanda y más tarde, enmendó la misma.

Luego de varios trámites procesales, el peticionario presentó una Moción Solicitando la Descalificación de Abogados de la Parte Demandada en contra del Lcdo. Reinaldo L. Maldonado Vélez y la Lcda. Yalitza M. Maldonado Torres (recurridos), miembros del Bufete Rodríguez Maldonado & Vélez, PSC., alegando conflicto de interés. Por su parte, los recurridos se opusieron a la solicitud del peticionario, y plantearon que dicha solicitud no procedía por no existir entre ellos una relación abogado-cliente que justificara el conflicto de interés.

Atendidos los escritos presentados y luego de examinar los mismos, el 29 de enero de 2018, el foro recurrido emitió una resolución mediante la cual declaró no ha lugar la moción de descalificación. El referido dictamen fue notificado el 31 de enero de 2018.

Insatisfecho, el peticionario solicitó la reconsideración de la resolución emitida, mientras que los recurridos se opusieron a lo solicitado. El 23 de febrero de 2018, notificada el 7 de marzo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden que denegó la moción de reconsideración sometida.

Oportunamente, el peticionario acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari y señaló el siguiente error:

Incurrió en error el TPI al determinar que el Lcdo. Reinaldo Maldonado Vélez y su bufete pueden continuar representando a la cooperativa demandada en la presente demanda, cuando el Lcdo. Reinaldo Maldonado Vélez y su bufete tuvieron participación activa y directa en el proceso de despido del demandante. Además, asesoró a la cooperativa demandada en el trámite que culminó con la divulgación de información y documentos del demandante-recurrente al Departamento de Hacienda sin notificarlo a dicho demandante y sin procurar obtener una orden judicial para hacerlo.

Por su parte, los recurridos presentaron una Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari.

Con el beneficio de los alegatos presentados por las partes, procedemos a disponer del presente recurso.

II

A. El recurso de certiorari en el ámbito civil

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones...

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